Los objetivos de la entrada, sobre alimentos en Derecho Internacional Privado, son dos: determinar la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, y estudiar los mínimos de cooperación internacional que existen para el cobro de las obligaciones de alimentos.
Imagen: El Huffington Post |
- Autonomía de la deuda alimenticia
Aquí se trata simplemente de entrar en algunas precisiones conceptuales sobre el concepto de obligación alimenticia del que estamos hablando, estamos hablando de la obligación de alimentos que tiene origen en el Derecho de familia (familia, matrimonio, afinidad, filiación, parentesco o afinidad), no las obligaciones de alimentos que pudieran derivar de contratos (tales como contratos de pensiones vitalicias), disposiciones sucesorias u obligaciones extracontractuales (una obligación alimenticia que traiga causa, exclusivamente, en un contrato, una disposición sucesoria o una obligación extracontractual, quedará regida por las disposiciones aplicables a tales relaciones jurídicas).