domingo, 16 de abril de 2017

Filiación, relaciones paterno-filiales y protección de menores en DIPr (IV): protección de menores

Para acabar la lección, queda un último epígrafe sobre la protección de menores.

Protección de menores y Derecho Internacional Privado
En materia de protección de menores es fundamental el Convenio de La Haya de 1996. Imagen: International education

- Determinación de la condición de “menor” y delimitación de supuestos


En materia de protección de menores la norma que tenemos el art. 9.6 del CC, que contiene una remisión al Convenio de La Haya de protección de menores de 1996.

El ámbito de aplicación del Convenio de La Haya del 96 es universal. Las soluciones conflictuales sí son susceptibles de ser aplicables con carácter universal.


- Responsabilidad parental y medidas de protección del menor


+ Medidas de protección del menor


Guardia y custodia de los menores en situaciones de crisis matrimoniales. Tutela, curatela, acogimiento, todas estas son decisiones posibles de protección de menores.

Incluso la kafala marroquí se podría considerar como una medida de protección de menores.

+ Ley aplicable y competencia de autoridades


La regla sobre ley aplicable se contiene en los arts. 15 a 22, pero el criterio fundamental es siempre la aplicación de la ley del lugar de residencia habitual del menor, siempre regida por la lex fori, es decir, que se trata de que conozca –hay una relación forum-ius– la autoridad del lugar de residencia del menor.

Básicamente es competente la autoridad del lugar de residencia habitual del menor, y la autoridad aplica su propia ley.

+ Ejemplos


Y a continuación tenemos varios ejemplos de estas situaciones.

. La ley aplicable a la determinación de la guarda y custodia y derechos de visitas será la lex fori

Dos ejemplos: a) Acción del padre inglés solicitando la custodia de una menor que reside en España con su madre; b) Acción de la madre que tiene la custodia en España solicitando la posibilidad de trasladar al menor a una nueva residencia en otro país.

. Aplicación de la lex fori a la constitución de una tutela sobre un menor abandonado o en situación de desprotección

Ejemplo: Acción de una hermana para la constitución de tutela en España sobre su hermana también marroquí que reside con ella. No será posible si el Derecho español no lo permite aunque sí lo permita el Derecho marroquí.

. El juez podrá tener en cuenta otras leyes con las que la situación tenga un vínculo estrecho si la protección de la persona o los bienes del niño lo requieren (art. 15.2)

Ejemplo: tener en cuenta la lex rei sitae en lo relativo a las autorizaciones necesarias para la venta de un bien del menor en el extranjero.

. Conflicto móvil

¿Qué ocurre cuando el menor es desplazado de un país a otro y ya han sido adoptadas medidas en otro Estado? Con el cambio de residencia cambia la autoridad competente, y hay que ver qué sucede con las medidas adoptadas. Aquí tenemos un ejemplo: unos menores de Lituania, sobre los que ya había establecida una tutela en Lituania. El padre de los menores era también lituano, y la madre era de nacionalidad rusa. La cuestión es que en el Derecho lituano, al fallecer el padre, la patria potestad no pasa automáticamente a la madre, sino que el fallecimiento del padre se considera una situación de desprotección del menor, y los jueces tienen que determinar a quién atribuyen la tutela. Menores sin padre se considera allí una situación de riesgo. Hay un mecanismo de tutela para la propia madre.

Estos menores tenían mucho dinero por herencia, por vía paterna. En Lituania se le da la tutela a la madre. El problema es que la señora, rusa, tenía que estar informando todos los años a un tribunal de familia, en Lituania, sobre la gestión que estaba realizando de los bienes. Pero desde el momento en que se han venido a vivir a España, ¿tenían que seguir informando a ese tribunal de familia de Lituania de cómo gestiona los bienes de los menores?, ¿también sobre los bienes que están en España? Hay una regla en el 15.3 del Convenio, sobre situaciones de cambio móvil, provocada por cambio de residencia habitual del menor, que nos dice que las medidas adoptadas por el Estado se mantienen, pero quedan sometidas a la ley de la residencia habitual. Esto quiere decir que esa tutela sigue existiendo, en España, pero serían los jueces españoles los que tendrían que dar esa autorización, aunque en el marco de la tutela lituana.

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- Filiación, relaciones paterno-filiales y protección de menores


+ Filiación, relaciones paterno-filiales y protección de menores (I): filiación por naturaleza

+ Filiación, relaciones paterno-filiales y protección de menores (II): filiación adoptiva

+ Filiación, relaciones paterno-filiales y protección de menores (III): relaciones paterno-filiales

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Apuntes de Derecho Internacional Privado recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del Profesor Titular de Universidad (UCA) y Doctor en Derecho Miguel Checa Martínez.