martes, 16 de febrero de 2016

Objeto y función del Derecho Internacional Privado: la situación privada internacional

Partimos de dos presupuestos, que crean las condiciones para el Derecho Internacional Privado como disciplina jurídica. El primero de estos presupuestos, es que el mundo está dividido en diferentes Estados, en diferentes jurisdicciones. Cada Estado tiene su propio Derecho y su propia organización de tribunales, su propia organización jurisdiccional. El segundo presupuesto, es que la actividad internacional de personas físicas y personas jurídicas da lugar a la existencia de actos, hechos y negocios jurídicos transfronterizos, es decir, conectados con más de un ordenamiento jurídico, o con más de una jurisdicción.

Negocios y Derecho Internacional Privado

Tabla de Contenidos

1 Negocios jurídicos internacionales: ejemplos
2 Objeto del Derecho Internacional Privado
3 El elemento extranjero de la relación jurídica
4 Situaciones internacionales extracomunitarias y situaciones intracomunitarias
5 Carácter privado de la relación jurídica
6 Derecho Internacional Privado: exclusiones
7 Función del Derecho Internacional Privado
8 Tres ideas falsas, tras esta reflexión sobre el objeto y función del DIPr

- Negocios jurídicos internacionales: ejemplos


Un ejemplo de negocio jurídico internacional puede ser la celebración de un matrimonio con una persona de otra nacionalidad. Si se contrae matrimonio con un extranjero, ese matrimonio es una situación privada internacional. Entra por tanto dentro del objeto del Derecho Internacional Privado.

Si hablamos de una persona jurídica, p. ej. una empresa. Si una empresa de Jerez quiere importar unos materiales desde Nueva York, y se realiza un contrato con dicha empresa, éste será un contrato internacional.

Por tanto personas físicas y personas jurídicas pueden tener una actividad internacional, actividad que puede conllevar situaciones privadas internacionales.

La función del Derecho Internacional Privado es regular esas situaciones privadas internacionales tanto de personas físicas como de personas jurídicas.

Matrimonio y Derecho Internacional Privado

- Objeto del Derecho Internacional Privado


El objeto del Derecho Internacional Privado son las relaciones jurídicas conectadas con más de un ordenamiento jurídico: relaciones de tráfico jurídico externo: situaciones privadas internacionales.

Paises y Derecho Internacional Privado

- El elemento extranjero de la relación jurídica


Para que podamos hablar de una situación jurídica internacional tiene que darse un elemento extranjero en la relación jurídica. El elemento extranjero en la relación jurídica puede ser subjetivo u objeto. El elemento internacional subjetivo puede ser una característica de las partes, la nacionalidad extranjera de una de las partes; el domicilio en el extranjero es suficiente para internacionalizar una situación de Derecho privado que sería de otra manera interna. También pueden ser circunstancias objetivas: son elementos extranjeros objetivos el lugar de celebración del negocio jurídico (imaginemos el matrimonio de dos españoles que ha tenido lugar con arreglo a la forma local en Canadá; será un matrimonio entre españoles, pero al haber tenido lugar en Canadá ya estamos ante una situación privada internacional), el lugar de ejecución del negocio jurídico (contrato de una empresa española con otra italiana para hacer unas labores de ingeniería pero que hay que ejecutar en Argentina: el elemento de ejecución en Argentina es un elemento relevante, es suficiente para estar ante una situación privada internacional), el lugar de situación de la cosa (imaginemos que se trata de la compraventa de un bien inmueble, entre dos españoles, pero el bien inmueble está en Suiza; aunque se trate de dos españoles si el inmueble está en Suiza estamos ante una situación privada internacional en función de la situación del bien inmueble en otro país, en otro Estado, en este caso en Suiza).

Inmueble y Derecho Internacional Privado

- Situaciones internacionales extracomunitarias y situaciones intracomunitarias


En función de los contratos del sujeto con sujetos de Estados miembros de la Unión Europea o con otros terceros Estados no comunitarios, podemos distinguir dentro de las situaciones internacionales las situaciones internacionales extracomunitarias o intracomunitarias.

Esta es una diferencia de grado en la internacionalidad del supuesto, porque si la situación es intracomunitaria generalmente habrá fuentes de la Unión Europea y tendrán cierta importancia los Tratados originarios de la UE; si por el contrario la situación es extracomunitaria, la presunción, al menos en principio, es que habría un mayor espacio para la aplicación del Derecho Internacional Privado estatal y menos para el Derecho Internacional Privado de la UE.

Unión Europea y Derecho Internacional Privado

- Carácter privado de la relación jurídica


Las situaciones internacionales siempre deberán ser situaciones de Derecho privado, situaciones jurídicas entre particulares, nunca entre el Estado y los particulares (en el Derecho público tenemos al Estado frente al individuo; en el Derecho privado el Estado no está, en Derecho privado tenemos relaciones entre particulares, sean personas físicas o jurídicas).

Por tanto las situaciones a las que estamos haciendo referencia son todas relaciones de Derecho privado, empezando por el Derecho civil internacional. Ante un matrimonio internacional y un contrato internacional estamos hablando de Derecho civil, en este caso Derecho civil internacional.

El Derecho mercantil internacional y el Derecho laboral internacional serán parte del Derecho Internacional Privado.

Ciudadanos y Derecho

- Derecho Internacional Privado: exclusiones


+ Derecho Internacional Público


No es Derecho Internacional Privado el Derecho Internacional Público (puede haber algunas zonas grises, pero no tiene nada que ver con DIPr): no introduce limitaciones relevantes sobre el legislador estatal en Derecho Internacional Privado, salvo la inmunidad de jurisdicción y ejecución del Estado extranjeros y sus agentes.

+ Derecho Penal Internacional


El Derecho Penal Internacional no es Derecho Internacional Privado: es una materia muy interesante pero no es Derecho Internacional Privado.

+ Fiscalidad internacional


No es Derecho Internacional Privado la fiscalidad internacional, es decir lo relativo a la residencia fiscal y otros criterios de aplicación de la normativa tributaria relativa a los distintos impuestos, convenios para evitar la doble imposición, deducciones por doble deducción, etc.

+ Nacionalidad y extranjería


No es Derecho Internacional Privado la nacionalidad o la extranjería (régimen de entrada, salida del territorio español de extranjeros): son relaciones con el individuo pero no tienen por objeto relaciones jurídicas de Derecho privado. Aunque el Derecho de la nacionalidad española es muy interesante no es una parte del Derecho Internacional Privado y lo mismo ocurre con el Derecho de extranjería.

Corte Penal Internacional y Derecho

- Función del Derecho Internacional Privado


La función del Derecho Internacional Privado es la regulación de las situaciones privadas internacionales, la continuidad de las relaciones jurídicas en el espacio desde la perspectiva del acceso a la jurisdicción nacional y protección procesal de derechos subjetivos (competencia judicial internacional); la solución de controversias (ley aplicable al fondo de la controversia), y la regulación de la eficacia extraterritorial de actos jurídicos y decisiones judiciales [reconocimiento y ejecución de actos y decisiones extranjeras (p. ej.: imaginemos que un sujeto ha contraído matrimonio con un ciudadano o ciudadana francesa y que se divorcian: la primera pregunta es dónde se pueden divorciar, en Francia o en España; la segunda pregunta sería, suponiendo que los tribunales españoles tengan competencia para declarar el divorcio, qué Derecho aplicará el juez español, ¿el derecho español, o el Derecho francés? Un juez español que tenga competencia a estos efectos un Derecho que no sea español, un derecho extranjero, siempre que se den todos los presupuestos para ello, y en tercer lugar, imaginemos que tenemos una sentencia que declara el divorcio en Francia, y queremos que se aplique en España... ¿se pueden aplicar sentencias extranjeras en España? El Derecho Internacional Privado tiene que dar respuesta a esas tres preguntas)].

Ese contrato al que hemos hecho alusión entre una empresa española y una empresa italiana para realizar un trabajo de ingeniería en Argentina. Imaginemos que el contrato no va bien, hay problemas en la ejecución del contrato, y la parte italiana quiere demandar, demandar la resolución del contrato y pedir además una indemnización por daños y perjuicios. La primera pregunta es dónde, dónde se puede demandar a esta empresa española: en Italia, en España, o en Argentina. Una vez que tengamos unos Tribunales competentes nos plantearemos la segunda pregunta: ¿qué Derecho aplicarán al caso, el italiano, español o el argentino?. Imaginando que ya exista una sentencia, una sentencia italiana, o una sentencia o argentina, habrá que ver si se reconocería y aplicaría en España.

Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado

- Tres ideas falsas, tras esta reflexión sobre el objeto y función del DIPr


+ Los jueces españoles siempre tendrán competencia para juzgar asuntos privados internacionales


Falso, no siempre hay competencia. De oficio o a instancia de parte podrá declararse incompetente: auto de incompetencia, por carecer de competencia judicial internacional.

+ Los tribunales españoles aplicarán siempre la ley española


Falso. Los tribunales españoles no aplicarán siempre la ley españoles precisamente porque hay un bloque de normas que establecen en qué supuestos un juez español tiene que aplicar al fondo de la controversia un Derecho extranjero.

+ Las sentencias extranjeras no producen efectos en España


Falso también. Las sentencias extranjeras, si se dan una serie de condiciones, producen efectos en España. Hay que tener en cuenta el conjunto de normas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias internacionales. Y efectivamente una empresa puede ser embargada en sus bienes tras haber sido condenada por una sentencia judicial extranjera.

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- Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado: otros artículos en el blog


+ Problemas condicionantes del Derecho Internacional Privado

+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (I): objeto y función del Derecho comparado

+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (II): Common Law, Civil Law & Mixed Jurisdictions

+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (III): características diferenciales del DIPr en el Common Law

+ Contenido del Derecho Internacional Privado

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Apuntes de Derecho Internacional Privado recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del Profesor Titular de Universidad (UCA) y Doctor en Derecho Miguel Checa Martínez.