miércoles, 18 de mayo de 2016

Derecho aplicable a la situación privada internacional (II): normas materiales

Las normas de conflicto, no son el único tipo normativo, también hay normas materiales. Y las normas materiales se dividen en normas materiales imperativas y especiales.

Normas materiales y Derecho Internacional Privado

Tabla de Contenidos

1 Normas materiales imperativas
2 Normas materiales especiales

- Normas materiales imperativas


Las normas materiales imperativas en realidad lo que reflejan, su función, es ser normas de intervención u ordenación económica. Son normas mercantiles de ordenación del mercado o Derecho administrativo económico. Administrativo o mercantil y de origen nacional o de origen europeo. Ejemplos: las normas de libre competencia, la protección de la propiedad industrial, regulación de tecnología de doble uso, embargos económicos, el control de cambios, las inversiones extranjeras, las transferencias tecnologías, etc. Todos estos son ámbitos en las que existe normativa, en el Derecho comparado, que se aplican con carácter obligatorio a las situaciones internacionales.

Es decir, sobre situaciones privadas internacionales, además del Derecho privado, también se proyectan normas imperativas, que pueden tener su origen en el legislador nacional o en el legislador europeo.

Por tanto la cuestión de la ley aplicable no se agota en el Derecho privado, hay también normativa pública que también es relevante, que son normas materiales imperativas.

En el Código Civil, respecto a estas normas nos dice el artículo 8.1: “leyes penales, las de policía y seguridad pública obligan a todos los que se hallen en el territorio español”.

¿Dónde se regula en la actualidad esta cuestión de las normas materiales imperativas? Pues en el Reglamento Roma I y en el artículo 9.1.

En el Reglamento Roma I es importante el artículo 9.1. Estas normas de policía o normas imperativas pueden tener cuatro orígenes distintos: normas imperativas que surgen del Derecho europeo [tenemos un ejemplo: en la Sent. Ingmar (Sent. TJCE 9 Noviembre 2000), un contrato de agencia comercial quedó sujeto a las leyes California, y el tribunal de justicia entendió que esa elección de la ley de California no podía surtir efectos porque no podía impedir lo establecido en la directiva, en la medida que lo establecido en la misma sería de aplicación imperativa]; normas estatales (lex fori, 9.2, cada Juez estatal deberá aplicar sus propias normas materiales imperativas); normas imperativas de la lex contractus; y por último el 9.3 del Reglamento Roma (que establece que podrán darse efecto por los Jueces a leyes de policía del lugar de ejecución del contrato, incluso si esa ley de ejecución del contrato no se encuentra en Europa sino en un tercer Estado).

Imaginemos que hemos firmado un contrato con Venezuela, una empresa española y otra de Venezuela, y tenemos que entregar una mercadería en Venezuela. Imaginemos que por razones políticas el gobierno de Venezuela decreta que los intercambios comerciales con España quedan prohibidos. ¿Si no mando la mercadería, en España soy responsable de no entregar la mercadería y tengo que pagar? No, porque el Juez español puede entender, puede tener en consideración, que en Venezuela hay una ley que impide la ejecución el contrato. Esa eventualidad, las normas imperativas que puedan influir en la ejecución del contrato está prevista.

Imaginemos que en Venezuela dicen que no está prohibido el comercio exterior pero sí el pago. No vamos a entregar una mercadería que no vamos a pagar nunca. El juez español podrá entender que el incumplimiento estará justificado.

Abogado y normas materiales

- Normas materiales especiales


Las normas materiales especiales se contienen en convenio internacionales de Derecho uniforme, y los convenios de Derecho Mercantil Uniforme se caracterizan porque aportan una regulación material –que no conflictual, que es aquello relativo a los puntos de conexión, de contacto–. Estos convenio de Derecho uniforme lo que contienen es una regulación diferente y especial, material, de supuestos internacionales.

Ejemplo típico es el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías. En este Convenio de Viena naturalmente no hay normas de conflicto, sino que se da una regulación especial, material –no conflictual–, de la compraventa internacional de mercadería.

Por tanto no todo en el problema de ley aplicable son normas de conflicto, también hay normas materiales imperativas y normas materiales especiales, como las que se contienen en los convenios internacionales de Derecho uniforme.

Están reguladas por Derecho uniforme el transporte de mercancías (en casi todas sus modalidades) y el Derecho marítimo.

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- Derecho aplicable a la situación privada internacional


+ La norma de conflicto

+ Fuentes reguladoras

+ Imperatividad de la norma de conflicto

+ Autonomía de la voluntad en la solución del conflicto de leyes

+ Sucesión en el tiempo de normas de conflicto

+ La calificación del supuesto de hecho de la norma de conflicto

+ El punto de conexión

+ La alteración ocasional del punto de conexión: el conflicto móvil

+ La alteración fraudulenta del punto de conexión: el fraude a la ley

+ Aplicación del Derecho extranjero

+ Tratamiento procesal del Derecho extranjero

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Apuntes de Derecho Internacional Privado recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del Profesor Titular de Universidad (UCA) y Doctor en Derecho Miguel Checa Martínez.