lunes, 6 de marzo de 2017

Persona y capacidad en DIPr (II): capacidad

La capacidad jurídica es la idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, y comprende la existencia de la persona, su inicio y su fin.

Capacidad y Derecho Internacional Privado
Imagen: Marcus Gomez

Tabla de Contenidos

1 Aplicación de la ley nacional
· 1.1 Regla de solución en DIPr español: 9.1 CC
· 1.2 Comienzo de la personalidad jurídica
· 1.3 Extinción de la personalidad
· 1.4 Capacidad de obrar
· 1.5 Capacidades especiales
2 Excepción del interés nacional
3 Mayoría de edad y emancipación
· 3.1 Mayoría de edad: conflicto móvil
· 3.2 Emancipación

- Aplicación de la ley nacional


+ Regla de solución en DIPr español: 9.1 CC


La capacidad es una de las materias sometidas a la ley personal, y la regla de solución es el art. 9.1 del Código Civil.

+ Comienzo de la personalidad jurídica


¿Qué regula el 9.1 del CC cuando regula la capacidad? Lo primero es el comienzo de la personalidad jurídica.

La ley personal, determinada por la nacionalidad, nos determina el comienzo de la personalidad jurídica del individuo, y esto nos remite al art. 30 del CC, que fue reformado, hace poco, para excluir el criterio de la forma viable humana, para por tanto equiparar la regulación española a la contenida en instrumentos internacionales, a la Convención sobre los derechos del niño, hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que exige una inscripción inmediata y no 24h como se decía en el CC español.

Sobre los certificados de nacimiento, un Convenio de Viena del 76, para el estado civil, que lo que busca es favorecer la circulación de las actas de nacimiento de un país a otro. Es un mecanismo que depende de las ratificaciones de los Estados y no ha habido muchas ratificaciones.

Más importante son los derechos del nasciturus. ¿Cuáles serían los derechos civiles del nasciturus?, ¿el nasciturus puede tener capacidad jurídica de algún tipo, o ser titular de derechos de algún tipo, p. ej. derechos sucesorios? La cuestión es que no se rige por la ley personal, sino por la lex causae, a la ley aplicable a la categoría jurídica de que se trate en el supuesto. Si hablamos del derecho sucesorio del nasciturus, eso lo regulará no la ley personal del individuo, sino la ley que rige las sucesiones, la lex sucesionis.

+ Extinción de la personalidad


También la ley personal determina el momento de la extinción de la personalidad.

También como materia de estado civil típica, existen una serie de convenios para facilitar las circulación de actas de estado civil, que emiten los registros civiles. El convenio de Atenas, de 14 de septiembre de 1966, establece un modelo de certificado de defunción que puede circular a través de las fronteras con eficacia automática para los países que hayan firmado el convenio de Atenas. ¿Cuál es el problema con los certificados de defunción? El problema es que si se quieren utilizar en otro país como documento público necesita legalización y traducción, sin embargo en países que hayan ratificado el convenio de Atenas no es necesaria la legalización y traducción, sino que el formato establecido por el convenio de Atenas es suficiente para que produzca efectos en otro país. No son muchos, en todo caso, los países que han ratificado el convenio de Atenas, así que en general un certificado de defunción español, para que produzca efectos en el extranjero tiene que estar legalizado y traducido.

Lo contrario al fallecimiento es la acreditación y prueba de vida. También hay un convenio de la CIEC (Comisión Internacional de Estado Civil), de París de 1998, para permitir que los certificados de vida expedidos en España pueden producir efectos en países que han ratificado este convenio.

La premoriencia o conmoriencia. ¿Qué ocurre con un conjunto de personas con relación de parentesco han fallecido en el mismo momento como consecuencia de un accidente?, ¿es posible establecer un orden legal de fallecimiento estableciendo premoriencia, o hay que establecer que todos han fallecido en el mismo momento? Es una cuestión que como los efectos que produce son sucesorios se rige por la ley que rige la sucesión. En el reglamento europeo de sucesiones, 650/2012, tiene una solución específica en su art. 32, en principio favorable a la conmoriencia, salvo que se den un conjunto de circunstancias en las cuáles sí podrá entenderse que habría una situación de premoriencia.

+ Capacidad de obrar


Naturalmente la capacidad de obrar se rige por la ley personal del individuo. Pero hablando de capacidad de obrar hay cuestiones importantes. Se rige por la ley personal la idoneidad para el ejercicio de la capacidad jurídica por adquisición de la mayoría de edad o emancipación, también los medios para completar la falta de capacidad de obrar y los efectos del acto o negocio jurídico realizado por quien no tiene plena capacidad de obrar.

¿Puede un menor inglés, p. ej., vender bienes inmuebles en España? Capacidad jurídica tiene, pero no tiene capacidad de obrar. ¿Cuál es el mecanismo para complementar la capacidad de obrar? La ley inglesa. Será la ley inglesa la que indique cuándo podrá un menor inglés vender un bien inmueble. Si el derecho inglés establece que aunque tenga madre pero no padre, hace falta en todo caso una autorización judicial que autorice la venta de bienes inmuebles por menores, habrá que seguir ese camino y conseguir esa autorización judicial en el Reino Unido.

+ Capacidades especiales


En relación con determinados actos o negocios jurídicos se puede plantear uno cuál es la solución más correcta. Hemos visto una regla general de capacidad jurídica, una regla general de capacidad de obrar, pero si concretamos en capacidades especiales, como p. ej., la capacidad para celebrar contratos, para otorgar testamentos, para ser heredero, etc., podemos hablar de capacidades especiales.

Aquí se da otra vez el debate entre Common Law y Civil Law. En principio para países de la familia del Derecho civil no hay una conexión distinta para las capacidades especiales [es decir, que la ley determinada por la nacionalidad rige también para las capacidades especiales (en Derecho español, el 9.1 CC se aplica también celebrar un contrato, para otorgar testamento, etc.)]. Sin embargo, en los países del Common law, prefieren enfrentarse a este problema de las capacidades especiales de otro modo, el modo inverso, entendiendo que las capacidades especiales se rigen por la ley que rige el fondo o negocio jurídico (la capacidad para generar un contrato en el derecho inglés y otros anglosajones depende de la ley que rige el contrato, y por lo tanto prefieren ver en con la ley que rige el fondo o el arco jurídico).

Hemos dicho que las capacidad especiales, en nuestro caso, se rigen por la ley personal. Como excepción, las prohibiciones de suceder, ya que no son un tema de capacidad. A quiénes está prohibido por el CC suceder no es una cuestión de capacidad, es una cuestión sucesoria. Por tanto, al no ser un problema de capacidad se rige por la ley que rige la sucesión.

- Excepción del interés nacional


Hemos visto que la ley personal determina la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, y que esa es regla habitual en la familia del Derecho civil. La pregunta es: ¿siempre vamos a aplicar la ley personal determinada por la nacionalidad, o habrá situaciones problemáticas en las que merezca la pena establecer una excepción? Esa excepción es la excepción del interés nacional, y va a ser una excepción a la aplicabilidad de la ley nacional en materia de capacidad jurídica y de obrar.

El origen de esta excepción es la Sent. Lizardi. En la Sent. Lizardi, de 1861, la corte de casación francesa se enfrenta a los siguientes hechos: un nacional mexicano, vive en París, y ha celebrado una serie de operaciones de compraventa de bienes muebles, en concreto joyas, con joyeros de París, y recibe créditos y realiza operaciones importantes. El tema es que finalmente se descubre su insolvencia y los joyeros quieren cobrar, y no sólo cobrar, sino cobrar intereses, indemnizaciones, y todo lo que corresponda a un incumplimiento contractual.

¿Qué opone la defensa del señor Lizardi? Lo que opone la defensa del señor Lizardi oponen es que no ha habido un supuesto de incumplimiento contractual, sino que estamos ante contratos nulos, porque el señor Lizardi tenía 21 años y la mayoría de edad en México estaba en 25. Y la consecuencia de la nulidad es únicamente la devolución de las prestaciones, la devolución de las joyas, sin más.

El tribunal de casación en Francia entendió en este caso, teniendo en cuenta la apariencia, que los joyeros eran de buena fe, y que no tenían ningún motivo o razón para suponer que el señor Lazardi era incapaz, estableció que los contratos eran válidos y eficaces, a pesar de que el señor Lizardi era incapaz en atención a su ley nacional, prevaleciendo los intereses de las contrapartes francesas del señor Lizardi. Siempre que, y este es el límite, haya existido una apariencia de buena fe.

Esta jurisprudencia de Lizardi la cuestión es que pasa a algunas codificaciones, a la italiana, y a la española del 74, con el art. 10.8 CC. El 10.8 CC llega tomado del CC italiano del 42, y a este llegó a través de la jurisprudencia Lizardi. El art. 10.8 del CC sigue vigente.

Ahora bien, en materia contractual tenemos que recordar que está en vigor el Reglamento Roma I, de obligaciones contractuales, que tiene carácter universal de aplicación y tiene una regla específica de interés nacional, su propio precepto equivalente a la excepción del interés nacional, el art. 13. Por lo tanto las posibilidades de aplicar este art. 10.8 CC son realmente bajas.

- Mayoría de edad y emancipación


+ Mayoría de edad: conflicto móvil


Sobre la mayoría de edad, viene determinada por la legislación nacional, de acuerdo a lo previsto en el art. 9.1 CC. Lo único que tenemos aquí es el segundo párrafo del 9.1, que contiene una regla especial de conflicto móvil (cambios en la concreción del punto de conexión). ¿Un cambio en la nacionalidad del individuo puede provocar la nulidad de un acto o negocio jurídico realizado con anterioridad bajo otra ley nacional? No, así lo establece este art. 9.1. Lo que fue válido permanece válido.

+ Emancipación


La emancipación y los distintos medios a través de los cuales pueden conseguirse la emancipación se rigen también por la ley nacional.

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- Persona y capacidad en Derecho Internacional Privado


+ Persona y capacidad en DIPr (I): el estatuto personal

+ Persona y capacidad en DIPr (III): la protección de los mayores incapaces

+ Persona y capacidad en DIPr (IV): ley aplicable al nombre de las personas físicas

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Apuntes de Derecho Internacional Privado recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del Profesor Titular de Universidad (UCA) y Doctor en Derecho Miguel Checa Martínez.