La autonomía de la voluntad en Derecho Internacional Privado también se conoce con la expresión de autonomía conflictual. La autonomía conflictual es la posibilidad de las partes de elegir la ley aplicable a su situación jurídica. En este sentido, se distinguen las cláusulas o pactos materiales de las cláusulas o pactos conflictuales.
La autonomía de la voluntad en el conflicto de leyes tiene manifestaciones en muchos sectores.
- Obligaciones contractuales
Este es un ámbito clásico de la autonomía conflictual. Siempre se ha sostenido que en materia de contratos, de obligaciones contractuales, la mejor solución al problema del conflicto de leyes es la solución preventiva consistente en una cláusula de elección de ley aplicable dentro del contrato, y esto tiene antecedentes desde el siglo XVI en Francia hasta el siglo XIX.
A partir del siglo XX y a partir de la experiencia norteamericana –Restatement Second on the Conflict of Laws (1971)– se ha convertido en un principio básico en materia de contratos que las partes puedan elegir la ley aplicable a los contratos internacionales. Y esto lo regula Roma I en su artículo 3.
El 3.1 del reglamento Roma I permite que las partes puedan elegir la ley aplicable a un contrato internacional y además sin limitaciones (no es necesario que la ley elegida sea una ley que presente vínculos o contactos con las circunstancias del contrato). ¿Puede una empresa española y otra alemana en un contrato con elementos en Alemania y España únicamente, someterse a la ley inglesa con la que no hay ningún contacto? Sí, puede, la autonomía de la voluntad en materia contractual en el Reglamento Roma I es un autonomía ilimitada, salvo que existan intereses de protección de parte débil, como podrían ser los trabajadores o el consumidor, en cuyo caso la autonomía de la voluntad debe ser limitada.
- Obligaciones extracontractuales
Aquí se aplica el reglamento Roma II, y en obligaciones extracontractuales sí hay una todavía una cierta desconfianza hacia la autonomía conflictual, porque claro, si el acuerdo de ley aplicable es un acuerdo que se produce ex ante, es decir, con anterioridad a que ocurra el siniestro, el hecho generador de responsabilidad civil, cabe pensar que son acuerdo predispuesto por la parte fuerte y que las víctimas se han visto en la necesidad de aceptar esos acuerdos de elección de ley aplicable. Por tanto el interés de protección de la parte débil, que sería la víctima, aconseja no permitir los acuerdos de elección de ley aplicable, al menos para los acuerdos ex ante, acuerdo para antes de que suceda el hecho generador de responsabilidad.
Sin embargo, si son acuerdos ex post, sí son posibles, no debería haber ningún problema. Con Roma II, los acuerdos ex post sí son posibles.
En materia de relaciones entre empresas, entre personas jurídicas, caben los acuerdos de elección de ley aplicable en materia de daños tanto ex ante como ex post. Se supone que el empresario ya es mayorcito y sabe protegerse, a quien hay que proteger es a la persona física.
- Divorcio y efectos del matrimonio
Permitir la elección de la ley aplicable, era algo que en el divorcio era relativamente mal visto hasta hace poco. La admisión de esta posibilidad es relativamente nueva.
+ Divorcio y separación judicial: art. 5 Roma III: posibilidades limitadas de elección de ley aplicable
En el reglamento Roma III, en su art. 5, se permite que los cónyuges elijan la ley aplicable a su futuro divorcio. No pueden elegir la ley que les de la gana, sino una de las leyes que aparezcan reflejadas en el propio art. 5.
+ Efectos del matrimonio
En materia de efectos del matrimonio, que quiere decir régimen económico matrimonial, también se permite el acuerdo de elección de ley en materia conflictual.
. Art. 9.2 CC: acuerdo prenupcial sobre ley aplicable
En el 9.2 del Código Civil se permite la elección de la ley aplicable a los efectos del matrimonio siempre que ese acuerdo sea un acuerdo prenupcial, anterior a la celebración del matrimonio, y conste en escritura pública como requisito de validez formal.
. Art. 9.3 CC: posibilidad de elección limitada en capitulaciones matrimoniales
Una vez celebrado el matrimonio, la única posibilidad de volver a elegir la ley aplicable, o hacerlo por primera vez, sería mediante unas capitulaciones matrimoniales. En unas capitulaciones matrimoniales, constante matrimonio (es decir, ya celebrado el matrimonio con anterioridad), también podría elegirse ley aplicable, con las limitaciones del 9.3 del Código Civil.
- La professio iuris en la sucesión testamentaria
+ Reglamento UE 650/2012: art. 22
En el ámbito sucesorio, el reglamento de sucesiones en su art. 22 ha introducido la posibilidad de professio iuris. La professio iuris es una modalidad específica de autonomía conflictual en el ámbito sucesorio, y que en el caso del reglamento permite desplazar el punto de conexión objetivo que es el lugar de residencia habitual del causante.
Por tanto son muchos los sectores donde la autonomía conflictual ha tenido acogida, pero sigue siendo necesario para que la autonomía conflictual sea posible en una materia determinada que exista una norma de conflicto habilitante.
¿Cuándo no hay juego para la autonomía conflictual? Cuando hay una parte débil, sea el consumidor, sea el trabajador, sea la víctima, sean los menores; cuando hay una parte débil la decisión más sensata para el legislador es no permitir la autonomía conflictual.
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- Derecho aplicable a la situación privada internacional
+ La norma de conflicto
+ Normas materiales
+ Fuentes reguladoras
+ Imperatividad de la norma de conflicto
+ Sucesión en el tiempo de normas de conflicto
+ La calificación del supuesto de hecho de la norma de conflicto
+ El punto de conexión
+ La alteración ocasional del punto de conexión: el conflicto móvil
+ La alteración fraudulenta del punto de conexión: el fraude a la ley
+ Aplicación del Derecho extranjero
+ Tratamiento procesal del Derecho extranjero
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Apuntes de Derecho Internacional Privado recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del Profesor Titular de Universidad (UCA) y Doctor en Derecho Miguel Checa Martínez.