martes, 12 de julio de 2016

Derecho aplicable a la situación privada internacional (VI): sucesión en el tiempo de normas de conflicto

Sucesión en el tiempo de normas de conflicto. Es este un epígrafe que se refiere a un problema de aplicación de la norma de conflicto.

Sucesion en el tiempo de normas de conflicto y Derecho Internacional Privado

- Regla general de irretroactividad


¿La norma de conflicto tiene carácter retroactivo o irretroactivo? La norma de conflicto es una norma de Derecho privado y por tanto rige el principio general de que las normas de Derecho privado son irretroactivas, salvo lo que pudieran establecer disposiciones transitorias en otro sentido.

- El régimen económico matrimonial


Tenemos una situación particular que se produce en relación con esta cuestión que es la del régimen económico matrimonial. En materia de régimen económico matrimonial se han sucedido en el tiempo en España unas normas: la primera redacción del 1325 del CC de 1889, la versión del 9.2 y 9.3 del CC de 1974, y los vigentes 9.2 y 9.3 de la reforma del CC 1990.

¿Qué ocurre?, ¿si se trata de ver cual es la ley aplicable al régimen económico matrimonial de un matrimonio celebrado en 1965, cuál es la norma de conflicto aplicable? el 1325 de 1889. Si se trata de ver cuál es la ley aplicable al régimen económico matrimonial de un matrimonio celebrado en 1975, la norma aplicable es el 9.2 y 9.3 del 74, y la versión actual se aplicará sólo para matrimonios celebrados a partir de 1990.

Esta es la consecuencia de ese carácter irretroactivo de las normas de conflicto. Sin embargo ocurre una situación particular en esta materia, y es que la norma original del 1325 establecía que el régimen económico matrimonial de un caso de parejas mixtas venía determinado por la ley nacional del varón. Y en la del 74 se establecía en caso de parejas mixtas, de matrimonios mixtos, sería aplicable la ley del marido. El caso es que sería inconstitucional, habría que aplicar el 9.2 y el 9.3 del CC tal y como están por inconstitucionalidad sobrevenida, porque el orden público es siempre un orden público actual, y por tanto en ese caso ese principio general de irretroactividad encuentra una excepción (las normas antiguas que en teoría serían aplicables, no se aplicarán de contrariar lo establecido en la Constitución española del 78). Hay sentencias del Tribunal Supremo que han establecido en concreto esa solución (Sent. 14 febrero de 2002).

La DGRN sin embargo, respecto a esa particular solución, llegó a hacer otro tipo de distinciones, pero porque en el caso (9 de julio 2014), los cónyuges habían hecho un pacto para elegir el régimen de participación, por lo tanto es un caso distinto.

----------

- Derecho aplicable a la situación privada internacional


+ La norma de conflicto

+ Normas materiales

+ Fuentes reguladoras

+ Imperatividad de la norma de conflicto

+ Autonomía de la voluntad en la solución del conflicto de leyes

+ La calificación del supuesto de hecho de la norma de conflicto

+ El punto de conexión

+ La alteración ocasional del punto de conexión: el conflicto móvil

+ La alteración fraudulenta del punto de conexión: el fraude a la ley

+ Aplicación del Derecho extranjero

+ Tratamiento procesal del Derecho extranjero

----------

Apuntes de Derecho Internacional Privado recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del Profesor Titular de Universidad (UCA) y Doctor en Derecho Miguel Checa Martínez.