martes, 22 de marzo de 2016

Fuentes del Derecho Internacional Privado (II): Derecho Internacional Privado convencional

El relativo al Derecho Internacional Privado convencional es otro escalón normativo. Hemos hecho referencia al escalón estatal, subimos un poco más, conforme a la jerarquía normativa, y por encima del escalón estatal tenemos las fuentes de nivel convencional: convenios internacionales ratificados por España.

Paises y Derecho Internacional Privado

Tabla de Contenidos

1 Incidencia de los convenios internacionales
· 1.1 “Euforia internacionalista” a partir de los 70
· 1.2 Competencia judicial internacional: limitados a convenios multilaterales sobre materias especiales
· 1.3 Convenios multilaterales de la Conferencia de La Haya de DIPR (Asser, 1893): organización intergubernamental desde 1955
· 1.4 Otros organismos internacionales
· 1.5 Reconocimiento y ejecución de decisiones: largo elenco de convenios bilaterales en la materia
· 1.6 Cooperación judicial internacional
2 Problemas de delimitación
· 2.1 Primacía del texto convencional frente a la norma interna o autónoma, es decir, contenida en el Derecho español
· 2.2 Comprobación de los ámbitos de aplicación material, temporal y espacial de convenios internacionales
· 2.3 Interacción entre convenios internacionales sobre la misma materia (conflicto de convenios)

- Incidencia de los convenios internacionales


+ “Euforia internacionalista” a partir de los 70


Lo que ocurre simplemente es que la España de después de la guerra civil es la España de la autarquía y del aislamiento internacional. El aislamiento internacional de España significaba que no se ratificaban convenios internacionales. En España se empiezan a ratificar convenios internacionales en la década de los 70, tanto en la primera mitad de la década, en los últimos años del franquismo, y en la segunda, transición política.

A partir de los 70, España ratifica muchos convenios, en particular convenios con origen en la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Desde el momento en que se ratifica un convenio internacional en materia de Derecho Internacional Privado, el convenio, el Derecho Internacional Privado convencional, prevalece sobre el Derecho Internacional Privado autónomo (el que tiene origen estatal), siempre que se cumplan las condiciones sobre ámbito de aplicación espacial, material y temporal del convenio.

+ Competencia judicial internacional: limitados a convenios multilaterales sobre materias especiales


En materia de competencia judicial internacional hay convenios multilaterales, tenemos convenios sobre transporte de mercancías por carretera (Convenio CMR transporte mercancías por carreteras de 1956, ratificado en 1974); sobre transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), etc.

+ Convenios multilaterales de la Conferencia de La Haya de DIPR (Asser, 1893): organización intergubernamental desde 1955


¿No sería conveniente que existiesen convenios internacionales que unifiquen las soluciones en materia de Derecho Internacional Privado?, ¿no sería mejor que existiera un ámbito de uniformidad basado en convenios internacionales? Naturalmente, aunque el Derecho Internacional Privado sea estatal, Siempre ha existido el deseo de llegar a soluciones de rango convencional. Y este objetivo se lograría teniendo una organización para elaborar convenios en materia de Derecho Internacional Privado, y es la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. El Derecho Internacional Privado no se entiende sin la Conferencia de la Haya, es el legislador convencional.

El Derecho Internacional Privado puede salir de Madrid (del Parlamento, se entiende), puede salir de La Haya, o puede salir de Bruselas.

La Conferencia de La Haya nace a finales del siglo XIX, en 1893, a iniciativa de un jurista holandés, Asser, y es organización intergubernamental a partir de 1955, cuando empieza a elaborar su parte fundamental de producción de convenios en materia de Derecho Internacional Privado.

¿En qué ámbitos? En materia de ley aplicable o conflicto de leyes, cooperación de autoridades (judiciales, administrativas), y otras cuestiones procesales.

Ejemplos de convenios son el Convenio de la Haya sobre protección de menores, de 1996, ratificado por España, o el Convenio de La Haya sobre la protección internacional de adultos 2000, en vigor desde 1.1.09 en Reino Unido, Francia, Alemania, etc., pero no ratificado por España.

España ha ratificado, entre otros: el Convenio de 1 de marzo de 1954 sobre el Procedimiento Civil; el Convenio de 24 de octubre de 1956 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores; el Convenio de 15 de abril de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, o el Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de protección de Menores.

En la actualidad, en la Conferencia de La Haya, también está presente la Unión Europea. La Unión Europea, como organización, es miembro de La Haya, y además, como entra dentro de la lógica de cesión de competencia a la UE, derivado del Tratado de la UE y del Tratado de Funcionamiento de la UE, la Unión Europea puede ratificar convenios de la Conferencia de La Haya, y cuando lo hace la UE, naturalmente obliga a los Estados miembros. Esto quiere decir, quiere decir que en las últimas décadas, los convenios de La Haya ni siquiera son ratificados por España, los ratifica Bruselas, España ha perdido la capacidad para decidir si ratifica o no convenios de La Haya, porque lo hace la Unión Europea como organización.

Tenemos varios ejemplos de la actividad de la Unión Europea: el protocolo de La Haya de 2007 en materia de alimentos, aplicándose antes en la UE porque la UE decidió una aplicación provisional. También: Convention of 30 June 2005 on Choice of Court Agreements; Convention of 23 November 2007 on the International Recovery of Child Support and Other Forms of Family Maintenance, o Protocol of 23 November 2007 on the Law Applicable to Maintenance Obligations.

La Unión Europea, por decirlo de una manera coloquial, utiliza la Conferencia de La Haya, no la ha eliminado, y lo decimos porque podría eliminarla. La UE puede regular en materia de Derecho Internacional Privado mediante reglamentos, en algunas materias el legislador europeo prefiere que la Conferencia de La Haya que elabore sus convenios. Es decir, que hay un respeto mutuo entre el legislador europeo y la Conferencia de La Haya, pero naturalmente, que la UE tenga competencias legislativas en materia de Derecho Internacional Privado significa para la Conferencia de La Haya un mundo nuevo, un factor de crisis, porque antes de que le UE tuviera competencias en materia de Derecho Internacional Privado la única vía de unificación eran los convenios de La Haya, ahora está la UE. ¿Qué sentido tiene la Conferencia de La Haya si la Unión Europea puede aprobar reglamentos? Pues las relaciones con otros ámbitos geográficos: la Conferencia de La Haya no es un club europeo, en la misma participa EEUU, participan muchos países latinoamericanos, participa Rusia, muchos países asiáticos, como Japón, participan algunos países musulmanes (muy pocos, Marruecos, p. ej.). Los ámbitos geográficos representados en La Haya son Europea, el continente americano y sudamericano y Asia.

Tras la asunción de competencias en materia de Derecho Internacional Privado su objeto es aportar instrumentos auténticamente internacionales y no únicamente europeos. Este es el sentido actual de la Conferencia de La Haya.

La Conferencia de La Haya ya ha abierto oficinas regionales en Buenos Aires y en Hong Kong como muestra de esa vocación no sólo europea sino verdaderamente internacional de la Conferencia de La Haya. Tenemos un ejemplo en relación con el Convenio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro: se trataba de regular las cláusulas de jurisdicción de un contrato con otros negocios jurídicos, pero no en el ámbito europeo (ya hay un elemento para ello, el Reglamento Bruselas I), sino para con Estados Unidos. Este acuerdo fue ratificado por la UE y también por México y está en vigor entre México y la UE porque EE.UU. no lo ha ratificado aún (Estados Unidos participó, lo firmó en su momento, pero no lo ha ratificado).

La labor de la Conferencia de La Haya es servir de foro de codificación de Derecho Internacional Privado en relación con terceros países, estados no miembros de la UE. Porque para la Unión Europea ya tenemos reglamentos de la UE. Naturalmente el éxito de los convenios depende de las ratificaciones. Generalmente EE.UU. firma convenios, porque los firma el gobierno, pero luego habitualmente las cámaras, el Congreso y el Senado, lo tienen que ratificar, y es complicado.

Más textos en relación con este esfuerzo extracomunitario de la Conferencia de La Haya. Ha elaborado también unos principios sobre las cláusulas de ley aplicable en los contratos. Esta es una una técnica distinta, no son convenios, son principios. La Conferencia de La Haya acude a esta posibilidad: en vez de elaborar convenios se elaboran otros textos de derecho flexible, porque no dependen de ninguna ratificación, sino de la voluntad de los legisladores estatales de introducir el texto como una ley nacional (p. ej., Paraguay ha decidido introducir estos principios en su legislación). Esto en Europa no hace falta: tenemos el Reglamento Roma I, que ya resuelve estas cuestiones, pero estos principios de La Haya de 2015 para otros países de fuera de Europa pueden tener mucho sentido.

Hoy día la Conferencia de La Haya está trabajando en el Proyecto Sentencias (“Judgments”), que se refiere a un convenio universal sobre exequátur, sobre reconocimiento de sentencias, buscando que Estados Unidos participe y eventualmente ratifique un convenio sobre reconocimiento de sentencias.

Por tanto, el Derecho Internacional Privado no se puede entender sin la Conferencia de La Haya. Primeramente para Europa, luego cambia de función, pero sigue siendo un foro de codificación, de creación de convenios internacionales en relación con terceros Estados. Por eso también desde Bruselas se busca la cooperación con La Haya, porque Bruselas naturalmente quiere tener una puerta abierta para negociar con EE.UU. en cuestiones de Derecho Internacional Privado.

+ Otros organismos internacionales


En este Derecho Internacional Privado convencional hay más organizaciones: Comisión internacional del Estado Civil, Comisión interamericana de DIPr (un equivalente regional de La Haya para Latinoamérica, para el círculo latinoamericano, estando su sede en Washington), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho del comercio internacional [1966, con sede central en Viena, aunque en 2012 abrieron una oficina regional para Asia y Pacífico en Incheon, Corea (crea el Derecho mercantil internacional, como el famoso Convenio de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías)], el UNIDROIT (con sede en Roma, elabora convenios de Derecho Internacional Privado).

+ Reconocimiento y ejecución de decisiones: largo elenco de convenios bilaterales en la materia


Siguiendo con el Derecho convencional, hay una materia concreta, que es el reconocimiento y ejecución de decisiones, y hay que tener en cuenta que son muy habituales los convenios bilaterales. Un ejemplo es el Convenio Bilateral con México, de España con México. Ya no se hacen más, porque la competencia la tiene la Unión Europea, son los que son (pero estos son aplicables, siguen siendo válidos).

+ Cooperación judicial internacional


No siempre se trata de una organización internacional, a veces son convenios bilaterales como ocurre en esta materia particular. Estos convenios bilaterales son convenios de exequátur pero también muchos de ellos regulan cuestiones de cooperación judicial transfronteriza.

Derecho Internacional Privado convencional y DIPr

- Problemas de delimitación


Es muy importante en Derecho Internacional Privado no equivocarnos de fuentes, manejar este mapa de fuentes, habituarnos a que cada fuente puede ser estatales, convencionales o europeas.

En este epígrafe se alude a la relación entre los convenios y otras fuentes, fundamentalmente las fuentes estatales. Cuando pasábamos del Derecho estatal al convencional subíamos un escalón en la jerarquía normativa.

+ Primacía del texto convencional frente a la norma interna o autónoma, es decir, contenida en el Derecho español


El texto convencional prevalece sobre las fuentes estatales, siempre que se cumplan todas las condiciones de aplicación de esos convenios internacionales, que pueden ser de tres tipos: materiales, temporales y especiales.

+ Comprobación de los ámbitos de aplicación material, temporal y espacial de convenios internacionales


. Ámbito material del convenio internacional

Cada convenio tiene un ámbito material concreto, que queda establecido en preceptos concretos, generalmente los primeros artículos de cada convenio internacional son artículos que se refieren al ámbito material. Mediante artículos con una enumeración inclusiva sobre las materias a las que se refiere al convenio, bien con una lista exclusiva de materias, o con ambas, fijan de una manera precisa su ámbito de aplicación.

Lo importante es que el nombre del convenio no quiere decir nada. El ámbito material hay que verlo en concretos artículos. Hay textos que tienen unos nombres, unas denominaciones, que parecen, con estos, que regulan muchas cosas, y luego no es así, regulan pocas.

Ese ámbito material, además, tendrá que ser interpretado de manera internacional y uniforme. La interpretación de esos artículos sobre el ámbito material de un convenio tendrá que hacerse en virtud a criterios propios a ese convenio, y a criterios uniformes, los criterios puramente nacionales no sirven.

. Ámbito temporal del convenio internacional

Todos los convenios indicarán una fecha de entrada en vigor, e incluirán reglas sobre derecho transitorio, es decir, en qué medida el convenio puede ser aplicado de manera retroactiva o no. De ahí que en relación con los convenios sea necesario consultar la fecha de entrada en vigor y las disposiciones transitorias.

. Ámbito espacial del convenio internacional: “convenios internacionales de aplicación universal o erga omnes

Para entender esta cuestión, tenemos que partir de la expresión “convenios internacionales de aplicación universal o erga omnes”. Nuestra idea intuitiva acerca de un convenio es que será de aplicación interpartes, es decir, que se aplicará entre los Estados que lo han ratificado y para situaciones o relaciones que se conecten con esos mismos Estados que lo han ratificado. Sin embargo, cabe, de hecho es muy frecuente en Internacional Privado, que los convenios sean de aplicación universal o erga omnes, que es lo contrario a la aplicación inter partes. Cuando España ratifica un convenio de aplicación universal o erga omnes, y los de la Conferencia de La Haya lo son, quiere decir que en los Estados en los que ese convenio haya sido ratificado, los jueces, los aplicadores del derecho, tendrán que aplicarlo también en relación con terceros Estados que no hayan ratificado el convenio.

Imaginemos, en modo abstracto, que una situación de conflicto de leyes se conecta con España y con Australia, y vemos que hay un convenio de la Conferencia de La Haya. Se busca en la legislación si España lo ha ratificado y vemos que sí (si está en la legislación ha sido ratificado por España). ¿Pero, lo habrá ratificado Australia? En la primera página del convenio nos dicen, en la legislación, a pie de página, qué Estados lo han ratificado. En un convenio de aplicación universal o erga omnes da exactamente igual si otros Estados lo han ratificado o no.

Por tanto ratificar convenios de aplicación universal o erga omnes tiene una enorme importancia, porque nos obligamos a aplicarlos con todos los Estados.

+ Interacción entre convenios internacionales sobre la misma materia (conflicto de convenios)


La Conferencia de La Haya lleva muchas décadas elaborando convenios, y es normal que cada cierto tiempo, los convenios entren en proceso de revisión, para elaborar una nueva versión, y finalmente se aprueba la nueva versión de un convenio de La Haya que en el pasado ya ha tenido otras versiones. Se produce una situación que llamamos de sucesión de convenios sobre la misma materia.

. Cláusulas expresas

¿Qué ocurre cuando se suceden distintas versiones de un Convenio a lo largo del tiempo? Bien, la última versión, indicará siempre, o casi siempre, mediante cláusulas expresas, en qué medida el nuevo convenio desplaza a los anteriores. Lo nuevo debería desplazar a lo viejo, pero en convenios internacionales todo depende de la ratificación, y aunque España ratifique la última versión, si estamos obligados respecto a otros Estados respecto a la versión antigua, tendremos que estar a las reglas de compatibilidad de los distintos convenios, ya que otros Estados partes pueden no hacerlo.

La regla habitual es que las versiones anteriores siguen en vigor respecto a los Estados que no han ratificado la nueva versión. Esto, suele ser lo habitual, que los convenios anteriores sigan siendo de aplicación respecto de Estados que no han ratificado los nuevos.

Y más excepcionalmente se producirá lo contrario: que lo nuevo desplace a lo viejo.

Además de las cláusulas expresas tenemos otras, como las cláusulas genéricas, como la de régimen más favorable.

. Otros criterios

Al margen de las cláusulas, estas conflictos se pueden intentar resolver con criterios generales, como norma posterior prevalece sobre norma anterior, norma especial prevalece sobre norma general, regla de la eficacia máxima o efectos más favorables, y otro criterio es el de prioridad del texto convencional más acorde con la protección de derechos fundamentales.

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- Fuentes del Derecho Internacional Privado


+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (I): Derecho Internacional Privado estatal

+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (III): Derecho Internacional Privado de la Unión Europea

+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (IV): Derecho transnacional, lex mercatoria y Derecho uniforme

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Apuntes de Derecho Internacional Privado recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del Profesor Titular de Universidad (UCA) y Doctor en Derecho Miguel Checa Martínez.