Existen convenios multilaterales y convenios bilaterales. Los convenios bilaterales no tienen mucha importancia pues están firmados entre España y un país concreto, como es el caso del Convenio entre España y Rumanía de 1997 sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia civil y mercantil o el Convenio entre España y el Salvador del año 2000 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil.
- Convenios bilaterales
El Reglamento de Bruselas I prevalece sobre los Convenios bilaterales celebrados entre dos o más Estados miembros; El Reglamento de Bruselas I sustituye a tales convenios en los casos en los que el supuesto entra en el ámbito de aplicación material del Reglamento de Bruselas I. Cuando el supuesto no está comprendido en el ámbito de aplicación material del Reglamento, tales convenios bilaterales continúan siendo aplicables. Esto se encuentra establecido en los artículos 69 y 70 del Reglamento de Bruselas I.
- Convenios multilaterales
Son más importantes los convenios multilaterales entre los que se puede distinguir entre:
+ Convenios sobre ley aplicable pero que contienen reglas de competencia judicial internacional
Se trata de convenios de Derecho uniforme, esto es, convenios multilaterales con regulación material de determinadas cuestiones. Afectan a la compraventa internacional de mercaderías, al transporte internacional y a la responsabilidad extracontractual. Sólo en materia de transporte se recogen temas de competencia judicial internacional. Estos convenios tienen aplicación preferente sobre el RBI, a pesar del rango superior de este último instrumento. Es así porque el artículo 71 del RBI recoge una cláusula de subordinación con respecto a convenios relativos a una materia particular. Esto siempre que un Estado miembro sea parte de tales convenios y de que tales convenios sean anteriores al RBI.
+ Convenios sobre competencia judicial internacional
Se puede hablar de dos tipos de convenios, los que tienen relación con materias específicas y los de carácter general.
a. Con carácter general hay dos: a) Convenio de Bruselas (CB) de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial internacional, la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (CB). b) Convenio de Lugano(CL) de 16 de septiembre de 1988 relativo a la competencia judicial internacional y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (CL). Estos dos convenios son los que dan más problemas ya que versan sobre los mismos temas que el Reglamento de Bruselas I (RBI) (contratos, responsabilidad extracontractual, sociedades, inscripción registral, derechos reales sobre bienes inmuebles, patentes y marcas y alimentos). En reconocimiento de sentencias se aplica el RBI pero en competencia judicial es más complicado, sólo prevalece el RBI en determinados casos.
b. En relación a materias específicas. Existen varios convenios.
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- Fuentes del Derecho Internacional Privado
+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (I): Derecho Internacional Privado estatal
+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (II): Derecho Internacional Privado convencional
+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (III): Derecho Internacional Privado de la Unión Europea
+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (IV): Derecho transnacional, lex mercatoria y Derecho uniforme