El objeto del Derecho internacional privado no son todas las relaciones de tráfico externo, sino exclusivamente las relaciones de tráfico externo del Derecho privado (no las de Derecho Público).
- Objeto del Derecho Internacional Privado: concepción normativista y privatista
Esto se conoce como situaciones privadas internacionales. Esta conclusión a la que se ha llegado fue el culmen de una polémica doctrinal en torno a 2 posturas:
+ Concepción normativista
El objeto del Derecho internacional privado eran las normas referidas a las situaciones privadas internacionales. El objeto no es la relación jurídico privada sino las normas.
+ Concepción privatista
Siglo XIX: Savigny: el objeto del Derecho internacional privado no son las normas sino las relaciones jurídicas y concretamente la situación privada internacional, esto es, la situación privada internacional.
- Las situaciones privadas internacionales
Las situaciones privadas internacionales son un tipo específico de relación jurídica que surgió en torno a esto, y que consistían en ver qué elemento servía para distinguir las situaciones privadas internacionales de las demás relaciones jurídicas.
- El elemento extranjero en estas situaciones privadas internacionales y su doble función
Se llegó a la conclusión de que el elemento identificador de estas situaciones es el elemento extranjero o internacional, de modo que en principio cualquier elemento de una situación jurídica conectada con otro ordenamiento jurídico distinto, lo convierte en una situación de tráfico externo (lo interno pasa a externo).
Por tanto, el elemento extranjero cumple una doble función:
+ Función identificadora del elemento extranjero
Porque el elemento extranjero identifica las situaciones privadas internacionales.
+ Función normativa del elemento extranjero
Se refiere a que en principio cualquier elemento extranjero hace que una situación privada se convierta en internacional; por razones de política legislativa el legislador va a ser libre para apreciar o no el elemento extranjero y para darle la relevancia que estime conveniente.
De modo que no todo elemento extranjero de una relación jurídica va a ser apreciado de la misma forma por el legislador ni tampoco va a recibir el mismo tratamiento jurídico.
Una característica del elemento extranjero es su relatividad espacial, esto es, que una situación privada interna española es internacional en otro Estado.
También hay que matizar el grado de internacionalidad de los casos, debido sobre todo a los procesos de integración supranacional como por ejemplo la Unión Europea.
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- Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado
+ Objeto y función del Derecho Internacional Privado: la situación privada internacional
+ Problemas condicionantes del Derecho Internacional Privado
+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (I): objeto y función del Derecho comparado
+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (II): Common Law, Civil Law & Mixed Jurisdictions
+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (III): características diferencias del DIPr en el Common Law
+ Contenido del Derecho Internacional Privado