Los cambios políticos, económicos y culturales de la sociedad repercuten en la propia evolución del Derecho internacional privado, y para comprender e interpretar adecuadamente las normas de este Derecho resulta preciso enmarcarlas en un determinado contexto histórico.
Diversos son los factores que condicionan el decurso de las relaciones jurídico-privadas a través de las fronteras y, en consecuencia, el propio devenir del Derecho internacional privado.
Vamos a desarrollar los factores condicionantes de este Derecho:
- Factores políticos y económicos que influyen en Derecho Internacional Privado
+ Cooperación Internacional
Desde una óptica política, debe tenerse en cuenta que el Derecho internacional privado moderno se elaboró en el marco de una sociedad internacional de Estado soberano, y esta situación todavía perdura. No obstante, la estructura tradicional de sociedades estatales debe coexistir necesariamente con el fenómeno de las organizaciones internacionales, cuya incidencia se manifiesta en la búsqueda de una reglamentación adecuada del tráfico externo (lograr el objetivo del Derecho Internacional Privado).
+ Integración de los Estados en organizaciones internacionales
Pero la creciente complejidad de esas relaciones y la creciente interdependencia social y económica de los Estados ha dado luz a un nuevo fenómeno político, social, económico y jurídico: la integración de España en un ente político y organizativo diverso, en un nuevo contexto político y socioeconómico que va a afectar decisivamente al Derecho internacional privado, suministrándole un tercer plano o escenario de actuación y de problemas, que da lugar a un nuevo ámbito jurídico, que podríamos definir como Derecho internacional privado de la integración.
Todo esto es debido a que el Estado ya no es suficiente para cubrir las nuevas necesidades que han surgido de la complejidad social y económica que rige en nuestra sociedad actual.
Los Estados para responder a estas necesidades se han integrado en organizaciones supranacionales a las que ceden competencias soberanas tradicionalmente atribuidas a los Estados.
Este fenómeno de integración supraestatal en organizaciones internacionales afecta al Derecho internacional privado, ya que dicha integración favorece a esa tendencia de unificación de los derechos de los Estados miembros de dichas organizaciones a través de la creación de un derecho propio o de la organización internacional, que tiende a armonizar las soluciones diversas otorgadas por los distintos ordenamientos nacionales de los Estados miembros de la organización.
+ Interdependencia y globalización de la economía
Desde una perspectiva económica, el Derecho internacional privado no sólo se encuentra afectado por los fenómenos de integración de mercados, sino por la interdependencia y globalización de la economía.
* La internacionalización de los mercados se ha acelerado recientemente bajo el efecto del desarrollo de las inversiones internacionales.
* La deslocalización de la producción.
* El desarrollo de las sociedades transnacionales.
El proceso de aceleración de la revolución industrial, Internet y la influencia decisiva de la internacionalización de los mecanismos de financiación han producido como efecto inevitable la apertura de las diferentes economías nacionales.
. Sociedades transnacionales (los Estados tienden a fusionarse)
Como consecuencia, la política económica de los Estados, incluso de los más poderosos, no puede ser valorada en cuanto a sus fines y objetivos, ni definida mediante sus medios, sin tener en cuenta la dimensión internacional. La consecuencia de esta interdependencia económica es la necesaria cooperación internacional a la hora de establecer mecanismos de regulación y equilibrio de la economía mundial.
Las consecuencia de la globalización económica no sólo se produce en el ámbito del Derecho económico y en la estructuración institucional del comercio mundial. Alcanzan igualmente al Derecho internacional privado y al régimen de la contratación y de los intercambios comerciales, promoviendo soluciones de alcance universal.
- Factores sociológicos que influyen en el Derecho Internacional Privado
+ Fenómeno de las migraciones
La globalización no es únicamente un fenómeno económico, sino también sociológico y cultural.
Asistimos a una creciente internalización de la mano de obra: trabajo: (presencia de un elemento extranjero en una relación jurídica- laboral); por otra, los desequilibrios económicos y demográficos en las distintas regiones del planeta, acaso acentuados precisamente por la globalización, provocan masivos movimientos migratorios, que no siempre se producen bajo el control de las normativas de inmigración. Nos encontramos que personas con distintas nacionalidades se dispersan en distintos E: sociedad multicultural.
Esta realidad genera una creciente imbricación del Derecho internacional privado con el Derecho de extranjería, que se convierte a menudo en contaminación. Pero, sobre todo, acentúa el carácter interracial y multicultural de la sociedad en los Estados receptores.
Esta sociedad multicultural suscita conflicto de civilizaciones y singulares problemas jurídicos, que eclosionan en el ámbito del derecho de familia.
Pero los movimientos migratorios y las alteraciones demográficas no responden exclusivamente a motivos laborales o económicos. El turismo constituye una causa imputable de desplazamientos masivos, de especial repercusión en España.
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- Objeto y contenido del Derecho Internacional Privado
+ Objeto y función del Derecho Internacional Privado: la situación privada internacional
+ Problemas condicionantes del Derecho Internacional Privado
+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (I): objeto y función del Derecho comparado
+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (II): Common Law, Civil Law & Mixed Jurisdictions
+ Derecho comparado y Derecho Internacional Privado (III): características diferencias del DIPr en el Common Law
+ Contenido del Derecho Internacional Privado