El origen de las normas de Derecho Internacional Privado es, por orden de jerarquía: Derecho Internacional Privado institucional, Derecho Internacional Privado convencional, Derecho Internacional, Privado estatal y Derecho Internacional Privado transnacional.
- Derecho Internacional Privado institucional
El Derecho Internacional Privado institucional es el que tiene su origen en instituciones comunitarias; está formado por los reglamentos y directivas. En los últimos años esta fuente de Derecho Internacional Privado está adquiriendo gran importancia por el artículo 65 del TCE que establece que las instituciones comunitarias tienen las competencias en Derecho Internacional Privado. Este artículo fue introducido en el Tratado en 1999 cuando se aprobó el Tratado de Ámsterdam.
Las competencias del Estado en la materia son hoy residuales. La diferencia entre reglamento y directiva está en que el primero es directamente aplicable y la directiva tiene que ser transpuesta por cada Estado miembro ya que en ella sólo se recogen los fines u objetivos. En caso de que el Estado no desarrolle la directiva, ésta será directamente aplicable en las relaciones verticales, siempre que su contenido sea claro. Una vez desarrollada la directiva mediante norma jurídica interna adquiere el rango de directiva en todo lo que respete su contenido ya que si va más allá, en lo que exceda tendrá rango de norma jurídica interna.
- Derecho Internacional Privado convencional
El Derecho Internacional Privado convencional está formado por las normas de Derecho Internacional Privado contenidas en Convenios Internacionales que pueden ser bilaterales y multilaterales. En el convenio bilateral los dos Estados negocian en un plano de igualdad y en el convenio multilateral los Estados negocian en el marco de una OI.
+ Problemas del Derecho Internacional Privado convencional
Uno de los principales problemas que surgen en el Derecho Internacional Privado convencional son los conflictos de convenios que aparecen cuando un Estado ha firmado dos o más convenios que regulan lo mismo. Existen falsos conflictos de convenios. Para dar respuesta a un conflicto de convenios y decidir aplicar uno, lo más correctamente posible, se tiene que acudir a:
1º Cláusulas de concurrencia que son cláusulas que figuran en los convenios y que aclaran la posible concurrencia.
2º Principios generales comunes al Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
+ Tipos de cláusulas de concurrencia
Existen tres tipos de cláusulas de concurrencia:
a) Cláusulas de prevalencia.
b) Cláusulas de subordinación.
c) Cláusulas de compatibilidad. Estas cláusulas no solucionan el conflicto ya que con ellas no se descarta la aplicación de uno de los convenios
+ Aplicación de los principios del DIPr en caso de conflicto entre convenios
Cuando se presenta el conflicto entre convenios lo primero que hay que hacer es contrastar estos convenios y en caso de no existir ninguna cláusula o de que las cláusulas sean contradictorias, hay que aplicar los principios del Derecho Internacional Privado, en el orden que se indica:
a) Principio de eficacia máxima. Se consulta su contenido y se analiza que convenio es el más eficaz, esto es, el convenio cuya aplicación permite conseguir mejor el fin.
b) Principio de especialidad. Se deduce del contenido, el convenio que es más concreto en la materia, el menos general.
c) Principio de posterioridad en el tiempo.
- Derecho Internacional Privado estatal
El Derecho Internacional Privado estatal está formado por las normas, de cualquier rango, aprobadas por el legislador español. En España están dispersas, si bien en algunos países como Italia tienen una ley de Derecho Internacional Privado. En la actualidad existe una comisión encargada en España de su elaboración.
A medida que han ido surgiendo instrumentos de Derecho Internacional Privado institucional y convencional, el Derecho Internacional Privado estatal ha ido reduciendo su ámbito de aplicación. Se ha producido un desplazamiento de este tipo de normas, aunque siguen vigentes ya que no han sido derogadas. Este desplazamiento puede ser total o parcial, es total si la norma no se aplica nunca y es parcial si se aplica en lo no regulado por el Derecho Internacional Privado institucional y convencional. Así por ejemplo, el artículo 9.7 del Código Civil sobre obligaciones alimenticias ha sido desplazado totalmente por el Convenio de la Haya de 1993 y el artículo 10.5 del Código Civil sobre obligaciones contractuales ha sido desplazado parcialmente por el Convenio de Roma, ya que se aplica el Código Civil en lo no regulado por este convenio.
- Derecho Internacional Privado transnacional
El Derecho Internacional Privado transnacional esta formado por la lex mercatoria (ley de los mercaderes) que es el conjunto de normas que se han dado los comerciantes para regular sus relaciones privadas. Mientras las normas de Derecho Internacional Privado que se han visto en los apartados anteriores son de origen público, éstas son de origen privado y sólo actúan en el ámbito del comercio internacional y en el caso de “Ley aplicable”. La ley de los mercaderes son todos aquellos usos que se han dado los comerciantes y que han ido siendo objeto de codificación (Cámara de Comercio Internacional).
- Jerarquía normativa en Derecho Internacional Privado
Sobre la jerarquía normativa de cada uno de estos cuatro grupos de normas, se aplica primero el Derecho Internacional Privado institucional, después el convencional y finalmente el estatal. En el caso de la materia de comercio internacional, el Derecho Internacional Privado transnacional se aplica de forma prioritaria en algunos países como España, distinguiendo entre si se acude a un juez o a un árbitro. Si se acude a un juez se aplica el Derecho Internacional Privado institucional, convencional y estatal y los usos sólo se aplican en el marco de la autonomía de voluntad de las partes. Si se acude a un árbitro, la aplicación de los usos depende de la ley de arbitraje de cada país. En España, la Ley de 2004 reconoce la prioridad del Derecho Internacional Privado transnacional sobre el Derecho Internacional Privado de origen público.
----------
- Fuentes del Derecho Internacional Privado
+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (I): Derecho Internacional Privado estatal
+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (II): Derecho Internacional Privado convencional
+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (III): Derecho Internacional Privado de la Unión Europea
+ Fuentes del Derecho Internacional Privado (IV): Derecho transnacional, lex mercatoria y Derecho uniforme