lunes, 1 de abril de 2013

Pluralidad de sistemas jurídicos y función del Derecho internacional privado

Lo primero que hay que decir es que en el Derecho internacional privado existen en el tráfico jurídico un conjunto de sistemas normativos y de organizaciones judiciales. La pluralidad de sistemas jurídicos explica el objeto y la función del Derecho internacional privado. Nos referimos con esto a que cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico y sus propios órganos jurisdiccionales. A su vez, los Derechos estatales conviven con regímenes jurídicos diversos que emanan de instituciones regionales o supranacionales. Es decir, que dentro de cada Estado nos podemos encontrar una pluralidad de sistemas normativos (ej: España). Por ello una misma relación jurídica debido a esta pluralidad de sistemas normativos puede estar conectada a varias jurisdicciones y ordenamientos.

Semejante pluralismo jurídico provoca con frecuencia la concurrencia de reglamentaciones contradictorias de una misma conducta.

Se suele denominar “relaciones de tráfico externo” o “situaciones privadas internacionales” a las relaciones jurídicas que ponen en relación a distintos sistemas jurídicos, básicamente estatales (ej: contrato de C-V entre España y Argelia).

Frente a ellas, las situaciones puramente internas se caracterizan porque todos sus elementos se encuentran vinculados a un único Estado o sistema jurídico.

Como es lógico, las situaciones privadas internacionales presentan un mayor grado de inseguridad jurídica que las situaciones puramente internas. Su vinculación con distintos ordenamientos jurídicos provoca una mayor dificultad para garantizar su continuidad así como un régimen jurídico predecible y eficaz. En las situaciones de tráfico interno no existen dudas sobre cuestiones tales como la competencia de los órganos judiciales, ordenamiento jurídico aplicable a una determinada situación, así como tampoco hay dudas sobre la efectividad de la resolución dictada, ya que todo ello se va a regir por un mismo ordenamiento jurídico, que es el Derecho interno de cada Estado.

Las situaciones privadas internacionales, o del tráfico externo, se definen, por oposición a las situaciones del tráfico interno, mediante la presencia de un elemento extranjero o internacional. La internacionalización de una situación privada puede venir dada tanto por elementos personales o subjetivos referidos a las partes de una relación jurídica (nacionalidad, domicilio en el extranjero o residencia), como por los elementos objetivos de dicha relación (situación del bb fuera de España, celebración del negocio en país extranjero, etc).

En principio, todas las situaciones privadas que incluyen un elemento extranjero constituyen el objeto del Derecho internacional privado cualquiera que sea su relevancia.

Así pues nos surgen dudas sobre la regulación de esas situaciones:

3 bloques:

1) ¿Quiénes son los Tribunales competentes para conocer del caso?: competencia judicial.

2) ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable para regular la relación jurídica internacional?

3) Efectividad de las resoluciones, es decir, si la resolución judicial va a tener eficacia y validez extraterritorial, esto es, si una resolución dictada en un E va a ser reconocida y ejecutada en otro Estado distinto→ reconocimiento de decisiones.

Ej: empresaria española quiere comprar un contenedor de juguetes a una empresa china. El problema es que los cargamentos deberían haber venido para reyes y no se cumple el plazo de entrega→ demanda ante los tribunales españoles a la empresa por incumplimiento del contrato.

Finalmente, el carácter privado de la relación se añade al elemento extranjero para configurar las situaciones que son objeto específico del Derechi internacional privado. Al delimitar el carácter privado de la situación internacional, no se trata de determinar si existen relaciones o problemas internacionales en el ámbito del Derecho público, en este punto se trata simplemente de una acotación y delimitación de la disciplina académica del derecho, que en su esencia, se circunscribe a las relaciones jurídico-privadas en el sentido más elemental, a saber, las relaciones jurídicas entre sujetos de Derecho privado, caracterizadas por un elemento internacional.