El Derecho internacional privado también sufre de un inconveniente muy habitual a todos los sectores del derecho, el del fraude de ley. No sólo puede recaer respecto a una ley, sino al derecho en su conjunto.
Concretamente, el fraude es aquella actuación que busca la conclusión de un acto jurídicamente regulado par así eludir la aplicación de otros preceptos legales, según el 6.4 del Código Civil.
- Caracteres del fraude
Lo que caracteriza al fraude es la voluntad maliciosa en la práctica y que se utiliza como un punto de conexión para aplicar un derecho distinto al que realmente le hubiera sido aplicable en virtud de la correcta aplicación de la ley (12.4 Código Civil).
- Fraude a las normas imperativas españolas
Pero, la figura recogida en el 12.4 del Código civil es cuanto menos restrictiva ya que sólo contempla el fraude a las normas imperativas españolas. De este modo, este precepto excluye el fraude a las normas de conflicto así como el fraude a la regulación extranjera.
- Fraude a las normas de nacionalidad
En cuanto al fraude de las normas de nacionalidad, este puede darse o bien en la adquisición como en la pérdida o recuperación de la nacionalidad española. En estos casos el código civil sólo sanciona en el artículo 24 el fraude que se produce en la adquisición, aunque sería extensible a los demás casos.
- Fraude a las normas de extranjería
En cuanto al fraude a las normas de extranjería, cabe decir que la mayor parte de fraudes a las normas de extranjería suele darse utilizando fraude a las normas de nacionalidad ya mencionadas. Un ejemplo muy habitual se da cuando las partes que buscan un divorcio, de mutuo acuerdo cambian su domicilio o residencia a otro Estado para de este modo solicitar en ese nuevo emplazamiento el divorcio por mutuo acuerdo si esta posibilidad no está jurídicamente prevista en el ordenamiento de origen.
En este tipo de casos, es importante destacar que no es necesario acudir a la figura del Fraude de ley, sino que bastaría como utilizar el control de la competencia del Tribunal extranjero que dictó la decisión, impidiendo definitivamente de esta forma que dicha decisión sea reconocida en el foro de origen.
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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.