En nuestro sistema jurídico (el español), tanto en cuanto a la normativa interna como la normativa comunitaria, cabe decir que la competencia judicial se atribuye al hecho de que el demandado tenga su domicilio en España.
El foro del Domicilio del Demandado en un Estado de la CE, además, opera como un presupuesto para que la normativa resulte aplicable por el juez español.
Hemos de partir de la base de que si el domicilio del demandado se halla en un tercer estado, la competencia de los tribunales españoles para conocer de un litigio contra el mismo se decidirá siempre en función a lo regulado en los artículos 22 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o en un régimen convencional, olvidando pues, la normativa comunitaria.
- Características del foro del domicilio del demandado
En general, el Foro del Domicilio del demandado tiene dos características fundamentales:
+ Foro general
En primer lugar es un foro general por cuanto su materia. Ya que el mismo se halla comprendido en el ámbito de aplicación del C.de Bruselas y el de Lugano, así como en el recurrido Reglamento 44/2001. El tribunal del domicilio del demandado podrá conocer cualquier litigio de orden civil o laboral que se inicie contra el mismo independientemente del orden del mismo y del objeto del litigio.
+ Foro con carácter imperativo
En segundo lugar cabe destacar de que nos encontramos ante un foro que tiene carácter imperativo. Por tanto, sólo pueden operar como excepciones a este foro las causas que expresamente se prevean en los Convenios de Bruselas, Lugano así como en el Reglamento 44/2001.
- Delimitación temporal del foro
En cuanto a las especificaciones de este foro, cabe delimitarlo temporalmente, ya que el domicilio que se tiene en cuenta es el que existe en el momento de iniciarse el litigio.
- Efectos del foro según afecte a personas físicas o jurídicas
Además, hemos de distinguir los distintos efectos en función de que nos encontremos con el domicilio de las personas físicas y el de las personas jurídicas.
+ Efectos sobre las personas físicas
En el primer caso, las personas físicas, corresponde a cada estado determinar quienes están domiciliados en su territorio. En el caso español habremos de ir al artículo 50 de la LEC cuando la normativa comunitaria no sea de aplicación.
+ Efectos sobre las personas jurídicas
En el segundo, las personas jurídicas, cabe decir que el artículo 60.1 del Reglamento 44/2001 establece que "se entenderá que una sociedad o una persona jurídica está domiciliada en el lugar donde se encuentre: a) su sede estatutaria; b) su administración central y c) su centro de actividad principal”.
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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.