En aquellos casos en que exista identidad de objeto y de causa pero no identidad de partes no existe litispendencia, por ello, el demandado no puede presentar una excepción procesal por litispendencia. En este caso hay que aplicar la conexidad.
- Ejemplo de conexidad
Por ejemplo, si una empresa contrata con varias empresas la ejecución de una obra y finalmente estas incumplen lo acordado, aquella puede interponer demanda a todas juntas o bien a cada una de ellas por separado. Existe identidad de objeto y de causa pero no de partes; no hay litispendencia. Los demandados pueden solicitar que conozca un único tribunal por existir conexidad.
- Acumulación de demandas en un mismo tribunal
Cuando falta algún presupuesto de litispendencia y existe una conexión de demandas, se puede solicitar que se acumulen todas en un único tribunal. La conexidad funciona de forma similar a la litispendencia.
- Conexidad en el Reglamento de Bruselas I
En el Reglamento de Bruselas I la conexidad está recogida en el artículo 28 que dice que “1-Cuando demandas conexas estuvieren pendientes ante tribunales de Estados miembros diferentes, el tribunal ante el que se hubiere presentado la demanda posterior podrá suspender el procedimiento. 2-Cuando tales demandas conexas estuvieren pendientes en primera instancia, cualquier tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda posterior podrá de igual modo inhibirse, a instancia de una de las partes, a condición de que el tribunal ante que se hubiere presentado la primera demanda fuere competente para conocer de las demandas de que se trate y de que su ley permita acumulación·” De forma muy similar está regulada la conexidad en el artículo 22 del CB y Convenio de Lugado.
- Requisitos para la conexidad
De estos artículos se deducen unos requisitos para la conexidad. Teniendo antes presente que mientras en la litispendencia se dice que el tribunal suspenderá aquí se dice que podrá suspender. Por tanto, cuando haya litispendencia el tribunal obligatoriamente deberá suspender el procedimiento y cuando haya conexidad el tribunal podrá facultativamente suspender el procedimiento.
Los requisitos para que un tribunal pueda inhibirse a favor de otro por existir conexidad son:
o Los procesos tienen que estar en primera instancia.
o El tribunal que se inhibe debe tener la garantía de que el otro tribunal va a conocer (artículo 6.1).
o El tribunal que se inhibe debe comprobar que la ley del país del otro tribunal, permite la acumulación.
El artículo 22 del Convenio de Lugado y del CB recoge los dos primeros requisitos y el tercero lo recoge de forma distinta ya que se dice que la ley de país del tribunal que se va a inhibir es el que tiene que permitir la acumulación. Es más lógico el Reglamento de Bruselas I pues quien tiene que poder acumular es el tribunal que va a conocer y no el que se va a inhibir.
Dándose los requisitos del artículo 28 Reglamento de Bruselas I y 22 CL/CB, el tribunal ante el que el demandado presenta la conexidad, puede decidir o no a favor de la acumulación.