viernes, 5 de abril de 2013

Litispendencia

La litispendencia tiene lugar cuando existen varios procedimientos sobre el mismo objeto y con identidad de partes. Por ejemplo, cuando el demandante interpone tres demandas iguales en tres tribunales distintos, siendo la causa, el objeto y los demandados los mismos.

Litispendencia en Derecho Internacional Privado

- ¿Qué es la litispendencia en Derecho Internacional Privado?


La litispendencia, es pues, aquella institución preventiva y cautelar que tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial de un país se produzca otro litigio posterior con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias.

- Regla general de la litispendencia


La regla general de la litispendencia se encuentra en el artículo 21 del CB y Convenio de Lugano y en el 27 y 30 del Reglamento de Bruselas I. En ellos se dice que si se formulan varias demandas con el mismo objeto y la misma causa ante tribunales de Estados contratantes distintos, el tribunal ante el que se interpuso la segunda demanda deberá suspender de oficio el procedimiento hasta que el tribunal ante el que se interpuso la primera se pronuncie sobre su competencia.

+ Excepción a la regla general de la litispendencia


La excepción a esta regla general es el caso en que se trate de materias de competencia exclusiva. Si varios Estados contratantes se declaran exclusivamente competentes, señalan los artículos 23 de los CB y Convenio de Lugado y 29 de Reglamento de Bruselas I que el desistimiento se llevará a cabo a favor del tribunal en el que se hubiera presentado la primera demanda.

- Vías del demandado


Las vías que tiene el demandado son:

a) Impugnación mediante la declinatoria. En tal caso el tribunal se declara incompetente a instancia de parte.

b) Incompetencia de oficio por respeto del tribunal al pacto de sumisión expresa.

c) Excepción procesal de litispendencia. El demandado puede alegar que está conociendo otro tribunal.

- Litispendencia: identidad de partes, objeto y causa


La litispendencia se produce, por tanto, cuando existe identidad de partes, de objeto y de causa. Pero el TJCE ha flexibilizado este concepto, admitiendo que cuando exista identidad de partes y de causa y no exista identidad de objeto, si existe riesgo absoluto de inconciliabilidad de sentencias, se puede considerar que hay litispendencia.

Por ejemplo A demanda a B exigiendo el cumplimiento de contrato y B demanda a A exigiendo la nulidad del contrato. Hay identidad de partes e identidad de causa pero no de objeto. Los objetos son, el cumplimiento del contrato y la nulidad de este contrato. Como se puede llegar a sentencias que no sean conciliables, una que diga que se tiene que cumplir el contrato y la otra que se tiene que anular, se admite la excepción procesal por litispendencia.