viernes, 5 de abril de 2013

Pluralidad de técnicas de reglamentación y tipos normativos

Una vez aclarado que las autoridades públicas españolas pueden conocer de las controversias derivadas de una situación privada internacional, el Derecho Internacional Privado debe proporcionar una solución a la cuestión de fondo planteada, a la pretensión del actor y, en su caso, del demandado.

Compraventa internacional de mercaderias

En cuanto a las fuentes, existen normas de ley aplicable (LA) de origen institucional, convencional, autónomo y transnacional.

- Métodos de reglamentación para solucionar el régimen de fondo de situaciones privadas internacionales


Para proporcionar una solución al régimen jurídico de fondo de las situaciones privadas internacionales, el Derecho Internacional Privado utiliza y ha utilizado a lo largo de la Historia, tres métodos de reglamentación:

1º Método indirecto, empleado por las normas de conflicto.

2º Método directo, desarrollado por las normas materiales especiales.

3º Método intermedio, utilizado por las normas de extensión.

- Técnica o método directo


Es la técnica desarrollada por las normas materiales, sustantivas y pueden ser de dos tipos:

+ Normas materiales especiales de Derecho Internacional Privado


Son normas que regulan una situación privada internacional, como por ejemplo la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías.

+ Normas materiales imperativas


Son normas aprobadas para supuestos internos, pero debido a su importancia se aplican a supuestos internacionales. Es el caso de las normas de protección al agente comercial en la Ley de Contrato de Agencia de 1992.

- Técnica o método indirecto


Consiste en determinar el ordenamiento jurídico que hay que acudir para solventar la situación o relación privada internacional. En este caso no se da una solución concreta como sí se da en la técnica directa.

+ El método indirecto es el empleado por las normas de conflicto


Este tipo de norma de Derecho Internacional Privado es la que, para la regulación de la situación privada internacional, determina, de entre los distintos ordenamientos vinculados con el supuesto, cuál de ellos debe regular la situación. La norma de conflicto es el tipo normativo más utilizado por el Derecho Internacional Privado de todos los países y puede ser de dos tipos, bilateral o unilateral. La norma bilateral a veces lleva al derecho español y a veces al derecho extranjero. La mayor parte de las normas de conflicto son bilaterales, pero excepcionalmente existe alguna norma de conflicto unilateral que lleva sólo al derecho español. Ahora bien, las normas unilaterales normalmente son bilateralizables.

Un ejemplo de norma de conflicto bilateral es el artículo 107 del Código Civil: “La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.”

Un ejemplo de norma de conflicto unilateral es el artículo 10.4 del Código Civil: “Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la Ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte” Ante la laguna que se presenta en esta norma pues no se habla de los derechos de propiedad intelectual e industrial extranjeros, se produce la bilateralización, de forma que se supone que a los derechos de propiedad intelectual e industrial, por ejemplo, alemanes, se les aplicará el derecho alemán.

- Técnica o método intermedio


Esta técnica es la utilizada por las normas de extensión. Estas normas extienden el ámbito de aplicación en el espacio de ciertas normas de Derecho interno, haciéndolas aplicables también, a determinadas situaciones privadas internacionales. Sujetan la situación privada internacional al Derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto; así se evita la aplicación de la norma de conflicto y la aplicación de un Derecho extranjero. Un ejemplo de norma de extensión es el artículo 9.6 del Código Civil : “La tutela y las demás instituciones de protección del incapaz se regularán por la Ley nacional de éste. Sin embargo, las medidas provisionales o urgentes de protección se regirán por la Ley de su residencia habitual. Las formalidades de constitución de la tutela y demás instituciones de protección en que intervengan autoridades judiciales o administrativas españolas se sustanciarán, en todo caso, con arreglo a la Ley española. Será aplicable la Ley española para tomar las medidas de carácter protector y educativo respecto de los menores o incapaces abandonados que se hallen en territorio español” En este último párrafo aparece una norma de extensión pues remite al derecho español.

La remisión al derecho español es una característica tanto de la norma de extensión como de la norma de conflicto unilateral. La diferencia es que la unilateral es bilateralizable. En realidad la norma de extensión es una excepción a una norma de conflicto general.