viernes, 5 de abril de 2013

Estatuto personal

Las cuestiones jurídicas relativas a la persona física se conocen con el nombre de “estatuto personal”.

Estatuto personal y Derecho Internacional privado

- Estatuto personal en Derecho Internacional Privado


Con carácter general, en Derecho Internacional Privado, tales cuestiones se rigen por la Ley del país cuya nacionalidad ostenta la persona (“ley nacional”).

Así lo indica el artículo 9.1 del Código Civil: “1. La Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha Ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El cambio de Ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la Ley personal anterior”.