La mayoría de las normas utilizadas para proporcionar soluciones generales a los problemas de “ley aplicable” son las normas de conflicto bilaterales. Estas normas no presentan lagunas, no existen supuestos no regulados ya que remiten a cualquier ordenamiento jurídico, español o extranjero.
- Imperatividad de la norma de conflicto
Todas las normas de conflicto españolas son normas imperativas. Así lo indica el artículo 12.6 del Código Civil: “los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del Derecho español”.
+ Argumentos que sostienen el carácter imperativo de las normas de conflicto
El carácter imperativo de las normas de conflicto se apoya en varios argumentos:
. Favorece la realización de la función del Derecho Internacional Privado.
. Proporciona soluciones iguales y equitativas.
- Estructura de la norma de conflicto
La norma de conflicto contiene tres elementos: supuesto de hecho, punto de conexión y consecuencia jurídica. Esta estructura permite a la norma de conflicto realizar una remisión a favor de un Derecho estatal, sin resolver materialmente la cuestión suscitada.
+ Supuesto de hecho
El supuesto de hecho está formado por conceptos y/o categorías jurídicas, más o menos concretas o generales (institución que la norma regula). Por ejemplo, el artículo 9.8 del Código Civil, que nos dice, “La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento del fallecimiento [...].”. El supuesto de hecho es la sucesión hereditaria.
+ Punto de conexión
Punto de conexión es aquella circunstancia que expresa un vínculo entre el supuesto internacional y un determinado país, y que el legislador utiliza para señalar el Derecho aplicable a la situación privada internacional.
En el caso del artículo 9.8 del Código Civil el elemento de conexión es la nacionalidad del causante en el momento del fallecimiento.
+ Consecuencia jurídica
Consecuencia jurídica es la aplicación de un concreto ordenamiento jurídico estatal, ya sea el Derecho español o un Derecho extranjero. El Derecho designado por la norma de conflicto resolverá la controversia. La consecuencia jurídica será variable según el caso concreto; no se sabe de antemano.
Así, en el artículo 9.8 del Código Civil, si el fallecido es natural de Uruguay, el ordenamiento jurídico aplicable es el de Uruguay.
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- Sobre la imperatividad de la norma de conflicto
+ Derecho aplicable a la situación jurídica internacional: imperatividad de la norma de conflicto