jueves, 20 de febrero de 2014

El acuerdo de sumisión expresa

La sumisión expresa es aquel acuerdo que se realiza por parte de una pluralidad de partes y que les lleva a someter un determinado litigio presente o futuro a un tribunal en concreto, o a los tribunales de un Estado determinado.

Sumision expresa en Derecho Internacional Privado

En concreto, este, es un acuerdo que se regula en el artículo 23 del Reglamento 44/2001. Cabe mencionar tres aspectos en relación a la mayor o menor vinculación de los mismos.

El primer supuesto es aquel en el que las partes se someten a un tribunal concreto o a los de un estado cuando al menos una de ellas tiene su domicilio en la Comunidad Europea.

En este caso, el artículo 23, en su párrafo 1º, le atribuye la competencia a dicho Tribunal, sin que sea exigible un vínculo entre el litigio y el estado en que se halle dicho tribunal.

Para que se cumpla esta sumisión, el artículo 23 exige que dicho acuerdo se ha de celebrar “por escrito o verbalmente con confirmación escrita”

El segundo supuesto es aquel en el cual el acuerdo de sumisión a un tribunal o a tribunales de un estado se produce cuando ninguna de las partes tiene su domicilio en la Comunidad Europea. En este caso, cabe añadir, que el Tribunal elegido por ambas partes será el que determinará si es competente o no en función a sus normas internas y el párrafo tres del artículo 23 del citado reglamento.

Por último, el tercer supuesto que cabe destacar y que no se encuentra regulado en el artículo 23 es aquel en el cual las partes, independientemente de donde este su domicilio se hayan sometido al Tribunal o Tribunales de un Estado no contratante. En este último caso, el acuerdo tendrá efecto exclusivamente cuando las normas internas de cada uno de los estados contratantes así lo prevean.

Los acuerdos de sumisión expresa están siempre limitados en algunos puntos. Por ejemplo en aquellas materias en las cuales exista una competencia exclusiva a favor de determinados tribunales. En segundo lugar este tipo de acuerdos tiene un alcance temporal limitado cuando verse cobre contratos individuales de trabajo, seguros o contratos celebrados por consumidores.

Por último, la regulación interna en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no ha regulado a día de hoy la sumisión expresa a un tribunal extranjero, ni aquellos requisitos necesarios para admitir la derogatio fori de un Tribunal español. Asuntos que ha tenido que dirimir en repetidas ocasiones el Tribunal Supremo.

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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.