La sumisión tácita no es más que una manifestación de la autonomía de la voluntad a la hora de atribuir competencia judicial internacional.
¿Bajo que circunstancias surge la sumisión tácita? ¿Qué condicionantes necesita? ¿Qué particularidades tiene con respecto a otras formas de atribuir la competencia judicial internacional?
- ¿Con qué comportamientos procesales opera la sumisión tácita?
La misma, opera con dos comportamientos procesales diferentes, en primer lugar, que el actor inicie un litigio ante Tribunal de un estado determinado, el segundo comportamiento es que el demandado comparezca a una demanda sin impugnar la competencia judicial del tribunal ante el que contesta.
+ Regulación de la sumisión tácita
Está regulada en el artículo 24 del Reglamento 44/2001 en el ámbito comunitario y también en el artículo 22.2 de la LOPJ relacionado al artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cabe decir en cuanto al primer precepto, el artículo 24 del Reglamento 44/2001, que la doctrina viene discutiendo si la sumisión opera o no independientemente del domicilio del demandado en un estado contratante o no.
- Circunstancias en las que se produce la sumisión tácita
Como decíamos en un momento inicial, la sumisión tácita se produce en dos circunstancias independientes:
1) El actor inicia un determinado litigio ante Tribunal de un estado determinado, por lo cual, él queda vinculado al mismo.
2) El demandado comparece a la demanda sin realizar una "declinatoria" (impugnación de la competencia judicial internacional de dicho tribunal).
- Puntualizaciones en la aplicación de la sumisión tácita en ambos casos
Son destacables los siguientes extremos, en primer lugar que la sumisión tácita se produce en el caso de que el demandado comparezca sin impugnar la competencia, pero no cuando la impugna e independientemente además, presenta alguna alegación a la pretensión del actor. Esta alegación no compromete en ningún caso la impugnación que se ha realizado.
Además, es importante puntualizar que si existe sumisión tácita, el tribunal será competente en cualquier caso pese a que en un momento inicial existiera sumisión expresa a favor de otro tribunal diferente. Por tanto, podríamos concluir de forma determinante que la sumisión tácita tiene primacía sobre la sumisión expresa entre las formas de otorgar competencia a un órgano jurisdiccional.
La sumisión tácita tiene un límite según el artículo 24 del Reglamento 44/2001, esta es que el objeto del litigio en cuestión, no verse sobre una materia que se encuentre regulada entre las competencias exclusivas del artículo 22.
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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.