En el marco de un estado de Derecho como es el caso del Estado Español, es importante destacar que el respeto a todos los derechos fundamentales y a las libertades públicas han de ser siempre el marco obligatorio de cualquier proceso.
En concreto, configuraremos en este artículo, las diferentes garantías constitucionales que se establecen en el marco del proceso internacional y además, cual es el tratamiento que tienen los extranjeros en este tipo de procesos.
- Derecho de acceso al proceso y Tutela judicial efectiva (TJE)
La primera garantía que cabe mencionar es la de hacer valer mediante un proceso sus pretensiones jurídicas y defenderlas frente a la otra parte.
La cuestión que genera controversia es si en este aspecto los extranjeros son titulares de este derecho o no. En esa cuestión cabe decir que el artículo 13.1 de la Constitución Española, ampara también a los no nacionales en este derecho.
Además, el Tribunal Constitucional ha dado una respuesta afirmativa, así podemos decir que se trata de un derecho que es totalmente aplicable a españoles como a extranjeros, añadiendo el tribunal, que esa decisión es así además de por la propia dicción literal del precepto como porque la misma conclusión aporta el 24.1 CE se interpreta en base al artículo 10.2 de la Constitución.
- Otros derechos fundamentales
Existen otra serie de derechos fundamentales que existen en el seno del proceso civil y cabe analizar si los mismos gozan de reconocimiento en el proceso internacional.
La respuesta es obligadamente afirmativa, el artículo 24.1 ha configurado una serie de derechos procesales que son aplicables a nacionales y extranjeros en el proceso civil.
De hecho, desde el momento en el que se abre el proceso civil cuando la parte actora presenta la demanda hasta que se produce la terminación por una resolución judicial, existen una serie de exigencias constitucionales que han de cumplirse por parte de los órganos jurisdiccionales.
En el caso de que se produjese una lesión de uno o varios derechos siempre existe la posibilidad que tras agotar los recursos legales ante la jurisdicción ordinaria, puedan acudir a solicitar el amparo del Tribunal Constitucional, tal y como se establece en el artículo 41 y siguientes de la LO 2/1979 de 3 de Octubre. Además, si no obtuvieran protección en esta instancia, podrían presentar una demanda ante el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) tal y como recoge el Convenio de Roma de 1950.
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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.