Los incoterms son los términos internacionales del comercio, palabras de tres letras que reflejan normas de aceptación voluntaria en los contratos internacionales de mercancías.
En concreto, existen varios grupos de incoterms, los cuales reflejan una variada gama de obligaciones comerciales.
Los incoterms han tenido un gran auge en el comercio internacional pues su utilización dota de un fuerte dinamismo y seguridad a los contratos de compra-venta de mercancías.
Lo que vienen a regular estos incoterms son las condiciones de entrega de las mercancías, esto permite delimitar de forma exacta los costes de las transacciones comerciales internacionales y conocer exactamente a quién corresponde su cargo.
- Obligaciones que regulan los incoterms
+ Condiciones de entrega
La primera obligación que regulan los incoterms es la de determinar las condiciones de entrega de las mercancías.
En concreto, la entrega puede ser directa, o indirecta, eligiendo entre los términos E o D, en función de dicha circunstancia. Un caso muy habitual es cuando las mercancias son entregadas a un transportista se utilizan los términos F o C:
+ Transmisión de riesgos
El siguiente aspecto que se regula en los incoterms, es la transmisión de riesgos, esto es en que punto geográfico y en que momento temporal se transmiten los riesgos de la entrega de las mercancías del vendedor al comprador. En este punto existen una gran variedad de opciones, la transmisión puede ser en la fábrica del vendedor, en el muelle o la borda del buque (en el caso de los incoterms para el transporte marítimo)
+ Distribución de los gastos
La distribución de los gastos es otro de los apartados que se determinan mediante estos incoterms, Existen varias alternativas, la más utilizada en la práctica son los términos C, en los que el vendedor asume los gastos de transporte (y seguro si así se pacta expresamente)
+ Trámites aduaneros
Por último, también se deciden en estos incoterms quién realizará los trámites aduaneros. Por norma general la exportación es responsabilidad del vendedor.
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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.