El reenvío se da cuando una norma de conflicto de Derecho Internacional Privado del país cuyos tribunales conocen de un asunto la remiten a un concreto Derecho extranjero.
Existen una serie de cuestiones relacionadas con el reenvío y que merece la pena analizar, tanto sus presupuestos, como sus tipos y la función que ocupa el reenvío.
- ¿Qué función cumple el reenvío?
Es la primera pregunta que nos vamos a plantear y que merece una respuesta argumentada.
El reenvío tiene varias funciones. En primer lugar, es un fenómeno que facilitar el reconocimiento de sentencias, ya que se consigue cierta armonía en el marco internacional de soluciones jurídicas, y además, se corta de raíz la posibilidad de que se adopoten soluciones claudicantes.
Además, tiene una función clara en cuanto que sirve para flexibilizar la norma de conflicto y contribuir a la realización de la justicia aplicada a un caso en concreto.
- ¿Qué presupuestos se han de dar para que ocurra una situación de reenvío?
Para que pueda darse una situación de reenvío es necesario
a) Que la remisión que se realiza por parte de la norma de conflicto del foro se haga al derecho extranjero de forma global.
b) Que para el tratamiento de una misma materia el legislador del foro así como el legislador extranjero hayan previsto diferentes conexiones.
c) Que en cualquier caso, ni la norma de conflicto del foro, ni la norma de conflicto extranjera considere competente para regular la cuestión al Derecho material propio sino que en contrario, remite totalmente a otro ordenamiento jurídico.
- ¿Qué clases de reenvío existen?
Existen dos clases de reenvío.
+ Reenvío de retorno de primer grado
El reenvío de retorno de primer grado se da cuando la norma de conflicto del país extranjero remite la cuestión al derecho material del foro.
+ Reenvío de segundo grado
El reenvío de segundo grado se viene a producir cuando el ordenamiento designado por la norma de conflicto del foro, localiza la solución en un tercer ordenamiento independiente de los anteriores.
- El reenvío en el marco del Derecho internacional privado español
Esta cuestión se trata en el artículo 12.2 del Código Civil, en el cual se establece que “la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española”.
Además, la jurisprudencia, también ha tratado la cuestión del reenvío, fundamentalmente en el ámbito de sucesiones en donde se ha aceptado el reenvío de retorno.
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Por Fernando López Corsi, licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante.