lunes, 7 de julio de 2014

Derecho Internacional Privado: su razón de ser

La movilidad y la interconexión caracterizan hoy día nuestra realidad. Las relaciones entre personas, tanto físicas como jurídicas, de diferentes Estados, nunca habían sido tan elevadas, ni se habían generado con la rapidez, constancia y habitualidad como se da en la actualidad.

Derecho internacional

- El mundo desde el punto de vista jurídico: muy fragmentado


Estas relaciones a las que hemos hecho alusión se dan en un mundo que, aunque en el aspecto económico aparece más que integrado, no es así en el panorama jurídico, donde se encuentra muy fragmentado. Esto último revierte sobre las relaciones jurídicas existentes y sobre todo, en la continuación de las mismas: en otras palabras, las hace peligrar, y sobre esta base descansa el Derecho internacional privado.

- Objeto, razón de ser y finalidad del Derecho Internacional Privado


+ Objeto y razón de ser del Derecho Internacional Privado


De esta forma, el Derecho Internacional Privado se presenta como un sector del Derecho privado del Estado cuyo objeto, y razón de ser, es la regulación de las diferentes relaciones privadas de carácter internacional que se puedan dar entre particulares (o sujetos que no son particulares pero que actúan como particulares).

+ Finalidad del Derecho Internacional Privado


La finalidad del Derecho Internacional Privado es dar respuesta a los problemas de los mismos, que se enfrentan a ordenamientos jurídicos diferentes e independientes.